III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2021-15026)
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112629
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15026
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia un Convenio de colaboración en materia
de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de septiembre de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia, en
materia de gestión catastral
En Madrid y Murcia, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, don Andrés Antonio Martínez Bastida, Decano del Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia, proclamado electo por la Junta de
Gobierno del Colegio en fecha 2 de diciembre de 2015, que ostenta la representación del
Colegio, en virtud del artículo 24 de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros
Agrónomos de la Región de Murcia, publicados por Resolución de la Secretaría General
de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, de 22 de marzo de 2002
(BORM de 3 de abril de 2002).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
cve: BOE-A-2021-15026
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112629
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15026
Resolución de 8 de septiembre de 2021, de la Dirección General del
Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia un Convenio de colaboración en materia
de gestión catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho
Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 8 de septiembre de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de
Aragón Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia, en
materia de gestión catastral
En Madrid y Murcia, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias
y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y
concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE
de 18 de febrero de 2021).
De otra parte, don Andrés Antonio Martínez Bastida, Decano del Colegio Oficial de
Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia, proclamado electo por la Junta de
Gobierno del Colegio en fecha 2 de diciembre de 2015, que ostenta la representación del
Colegio, en virtud del artículo 24 de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros
Agrónomos de la Región de Murcia, publicados por Resolución de la Secretaría General
de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia, de 22 de marzo de 2002
(BORM de 3 de abril de 2002).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
cve: BOE-A-2021-15026
Verificable en https://www.boe.es
Primero.