II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15023)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión Universitaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Decimotercera.
carrera.
Sec. II.B. Pág. 112584
Presentación de documentos. Nombramiento de funcionarios de
13.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los
aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de PAS Funcionario de
la Universidad Complutense de Madrid (Edificio de Rectorado, Avenida de Séneca,
número 2), los siguientes documentos:
13.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la presente
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
13.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en otra
Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar, únicamente,
certificación del Ministerio u Organismo del que dependa por la que se acredite su
condición y requisitos para ser nombrado funcionario de la Escala de Gestión
Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid. Se indicará el número e importe
de los trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
13.4 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la Base Quinta de esta convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
13.5 En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes,
o de cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionario,
siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes
cve: BOE-A-2021-15023
Verificable en https://www.boe.es
a) Original y copia del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso,
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del
requisito de nacionalidad en los términos de la Base Quinta, apartado 1.
b) Original y copia de la titulación requerida en la Base Quinta, apartado 5, de esta
convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las
asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo
justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original y
copia de la documentación que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
d) Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán
aportar certificado vigente acreditativo del Órgano competente que acredite tal condición,
el grado de discapacidad y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y
funciones propias de la Escala de Gestión Universitaria. Aquellos aspirantes del cupo de
discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la Base Primera, apartado 4,
hubieran obtenido plaza por el sistema general, deberán aportar, asimismo, la
documentación anteriormente señalada.
e) Solicitud de destinos según la relación de puestos de trabajo ofertados por la
Universidad, de acuerdo con lo indicado en la Base Duodécima, apartado 4, de la
presente convocatoria.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Decimotercera.
carrera.
Sec. II.B. Pág. 112584
Presentación de documentos. Nombramiento de funcionarios de
13.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los
aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de PAS Funcionario de
la Universidad Complutense de Madrid (Edificio de Rectorado, Avenida de Séneca,
número 2), los siguientes documentos:
13.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la presente
convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
13.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios de carrera en otra
Administración Pública estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar, únicamente,
certificación del Ministerio u Organismo del que dependa por la que se acredite su
condición y requisitos para ser nombrado funcionario de la Escala de Gestión
Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid. Se indicará el número e importe
de los trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
13.4 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la Base Quinta de esta convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
13.5 En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes,
o de cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionario,
siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes
cve: BOE-A-2021-15023
Verificable en https://www.boe.es
a) Original y copia del documento nacional de identidad o equivalente y, en su caso,
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del
requisito de nacionalidad en los términos de la Base Quinta, apartado 1.
b) Original y copia de la titulación requerida en la Base Quinta, apartado 5, de esta
convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las
asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo
justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original y
copia de la documentación que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
d) Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán
aportar certificado vigente acreditativo del Órgano competente que acredite tal condición,
el grado de discapacidad y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y
funciones propias de la Escala de Gestión Universitaria. Aquellos aspirantes del cupo de
discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la Base Primera, apartado 4,
hubieran obtenido plaza por el sistema general, deberán aportar, asimismo, la
documentación anteriormente señalada.
e) Solicitud de destinos según la relación de puestos de trabajo ofertados por la
Universidad, de acuerdo con lo indicado en la Base Duodécima, apartado 4, de la
presente convocatoria.