II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15024)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 112599

tendrá acceso desde la citada aplicación informática. Para ello, es requisito
imprescindible estar en posesión de certificado electrónico en vigor, cuyo Documento
Nacional de Identidad asociado ha de corresponder con el incluido en la solicitud.
7.7 Si la solicitud se presenta a través de otra de las modalidades previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre),
los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud y, en su caso,
efectuado el pago de la tasa por derechos de examen, deberán imprimir el documento de
solicitud y presentarlo prioritariamente en una de las oficinas de asistencia en materia
Registro de la Universidad Complutense de Madrid, cuyo horario y condiciones de
acceso pueden consultarse en la página web http://www.ucm.es/registro-general.
En caso de optar por una Oficina de Registro distinta, se deberá informar al
empleado público que recoja su solicitud, que el código DIR3 al que tiene que remitirla es
el que figura en la solicitud de admisión: U01000739 –Unidad de Selección de Personal
Funcionario–. La documentación que acompañe a la solicitud de participación, deberá
haber sido adjuntada anteriormente, en la fase de cumplimentación de solicitud en
formato electrónico, en la forma prevista en la base Séptima, apartado 5.g) de esta
convocatoria, por lo que no será necesario presentarla en papel.
7.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
7.9 Si la concurrencia de incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara
el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, en cuyo caso el interesado deberá acreditar documentalmente la
incidencia técnica producida.
Octava. Tasa por derechos de examen.
8.1 Para participar en el proceso selectivo será obligatorio haber satisfecho la tasa
por derechos de examen por el importe determinado en la presente convocatoria, de
conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos
de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de octubre y «Boletín Oficial
del Estado» de 13 de marzo de 2003), en aplicación de lo que disponga la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año en que tenga lugar la
publicación de la correspondiente convocatoria.
8.2 El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general,
de 32,29 euros.
8.3 El abono del importe íntegro de la cuantía deberá realizarse mediante las
modalidades de pago que se indican a continuación:
a) Pago con tarjeta de crédito o de débito, a través de la aplicación informática, una
vez cumplimentada la solicitud de participación.
b) Pago en efectivo: El interesado, una vez obtenidos los impresos de pago de la
aplicación informática, habrá de dirigirse a cualquier sucursal del Banco Santander e
ingresar el importe indicado en la base Octava, apartado 2, en la cuenta «TESORERIA
UCM-RECAUDATORIA DERECHOS DE EXAMEN» de la Universidad Complutense de
Madrid, código IBAN ES50-0049-2196-0020-1445-8913. Efectuado el pago de las tasas
por derechos de examen, el aspirante deberá incorporar a la aplicación informática el
justificante bancario que acredite el abono de las mismas, en el que deberá figurar el
número de su solicitud de participación.
8.4 El abono de la tasa por derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes, por lo que el candidato deberá

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Núm. 221