III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15025)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 112624

En caso de resolución anticipada, esta no afectará a los alumnos que hayan iniciado
ya las prácticas en el centro correspondiente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra
alguna de las anteriores causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso
de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización
de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El
plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
Decimocuarta. Legislación aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, y le será de aplicación
lo establecido en:
a) El capítulo VI, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, en relación al
régimen jurídico de Convenios.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la
Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del
mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones
litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones
litigiosas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con
lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
b) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas
universitarias oficiales, así como el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el
que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establecen la posibilidad de
introducir prácticas externas en los planes de estudio.
c) El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Decimoquinta.

Confidencialidad y protección de datos.

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos
tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los
datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de
las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes firmarán un anexo, en el que se describa el tratamiento de
datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales
se comunican.

cve: BOE-A-2021-15025
Verificable en https://www.boe.es

Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad
sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
En el caso de que, como se resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio,
se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como
Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a: