III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15030)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15030

Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en
Las Palmas, sobre delegación de competencias.

La Constitución española de 1978, en su artículo 103, establece que la
Administración Pública actúa de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al
Derecho.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece, entre otros, los siguientes principios de organización y
funcionamiento: Jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y
territorial, economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines
institucionales; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadano, coordinación, eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados, eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
Por otro lado, el artículo 8 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la
competencia es irrenunciable y se ejercerá por el órgano que la tiene atribuida como
propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los
términos previstos en esta u otras leyes.
Las reformas acometidas en la legislación de extranjería y la aparición de nuevas
necesidades en diferentes órganos y, muy principalmente, en los responsables del
control de fronteras, hacen aconsejable esta delegación de competencia, siempre con el
objetivo de la mejora y eficacia de la actuación administrativa.
En consecuencia, y conforme al procedimiento establecido al amparo del artículo 9
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en uso de las competencias atribuidas a la
Subdelegada del Gobierno por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento, se estima
conveniente acordar la siguiente delegación de competencias, previa autorización del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio del Interior.
Por todo ello dispongo:

Se delegan en las personas titulares de la Jefatura Provincial de Las Palmas, de la
Jefatura de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Las Palmas, de la
Jefatura de la Comisaría Local de Maspalomas, de la Jefatura de la Comisaría Local de
Policía Nacional de Arrecife y de la Jefatura de la Comisaría Local de Policía Nacional de
Puerto del Rosario, la competencia establecida en el artículo 58 de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 23.1 del Reglamento aprobado por
el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en cuanto a dictar las resoluciones de
devolución de ciudadanos extranjeros que habiendo sido expulsados contravengan la
prohibición de entrada en España y de aquellos que pretendan entrar irregularmente en
el país; y la del apartado 4 del mismo artículo, en cuanto a solicitar de la autoridad
judicial la medida de internamiento en un centro de internamiento si la devolución no se
pudiera ejecutar en el plazo de las setenta y dos horas.

cve: BOE-A-2021-15030
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de la Jefatura
Provincial de Las Palmas; de la Jefatura de la Brigada Provincial de Extranjería y
Fronteras de Las Palmas; de la Jefatura de la Comisaría Local de Maspalomas; de la
Jefatura de la Comisaría Local de Policía Nacional de Arrecife y de la Jefatura de la
Comisaría Local de Policía Nacional de Puerto del Rosario.