III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15039)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113322

Tipos de acciones disponibles en pagos. Una vez descrito y formato del fichero de
pagos y validaciones básicas, procedemos a explicar las acciones disponibles que, a
través del fichero, las entidades externas podrán remitir al INSS.
El campo CODIGO DE ACTUACION indicará qué operación se pretende aplicar con
el registro (pago) remitido. Sus posibles valores son:
– 11: Alta de pago. Alta de pago asociado a una prestación existente en el sistema.
– 12: Borrado de pago. Borrado físico de un pago. Se utilizará esta acción para
corregir errores y borrar pagos previamente remitidos al sistema de tarjeta social digital
– 13: Cambio de situación de pago. Se utilizará para modificar el estado de un pago
previamente enviado (campo SITUACION PAGO).
Dado que la carga inicial (o masiva) de pagos es un proceso muy costoso que
pretende agilizar la carga de una gran cantidad de información en el sistema, únicamente
permitirá acciones de tipo Alta de pago (11).
Por el contrario, el proceso de carga diaria permite utilizar todas las acciones que
aquí se detallan.
Alta de pago. Se utilizará para dar de alta un nuevo pago para una prestación
existente en el sistema. La entidad externa deberá aportar los datos referentes al pago.
Validaciones a aplicar:
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de Alta de pago vienen
detallados en la tabla del apartado 5.2.2.
– Si la prestación referenciada en el alta del pago (por el campo clave propia
entidad) no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta la prestación podrá asociar pagos a la misma.
– La limitación en el periodo del pago que se va a informar se establece en cinco
años.
Borrado de pago. Se utilizará para borrar un pago. Esta acción está destinada a
corregir altas de pago erróneas. Por tanto una baja de un pago conllevará el borrado
físico del pago.
Validaciones a aplicar:
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de borrado de pago
vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2.
– Si la prestación referenciada en el borrado del pago (por el campo clave propia
entidad) no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta el pago podrá borrar dicho pago.
– Para identificar el pago que se desea borrar se utilizarán todos los datos
obligatorios. Es decir, si no se especifican en el movimiento de borrado los mismos datos
que se encuentran en el sistema no se eliminará el pago.
Cambio de situación de pago. Esta acción tiene como objeto el cambio de situación
de un pago que se estaba percibiendo y por alguna razón se desea cambiar su situación.
Esta acción se utilizará generalmente para indicar si un pago está «Pagado» o «No
pagado».
Validaciones a aplicar:
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de cambio de situación
de pago vienen detallados en la tabla del apartado 5.2.2.
– Si la prestación referenciada en el cambio de situación del pago (por el campo
clave propia entidad) no existe en el sistema se rechazará la operación.
– Solo la entidad que dio de alta el pago podrá cambiar la situación de dicho pago.
– Para identificar el pago que se desea modificar se utilizarán todos los datos
obligatorios. Es decir, si no se especifican en el movimiento de cambio de estado los

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Núm. 221