III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15039)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, para el impulso y consolidación del Sistema Tarjeta Social Digital.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113316

– Cuando se produzca un cambio de identificación:
• A partir de ese momento no se permitirá el alta de nuevas prestaciones o
situaciones subjetivas asociadas a este identificativo. El error que se utiliza para marcar
esta circunstancia es: 31034 Referencia al identificativo antiguo en el movimiento.
Asociado a este error se devolverá a la entidad gestora, a nivel informativo, el nuevo
identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
• Sin embargo se permitirán los códigos de actuación 02 (Modificación de prestación)
y 04 (Cambio de situación de prestación) aunque nos lleguen asocidos al identificativo
antiguo. Aunque se hayan modificado los datos solicitados, se devolverá este código de
aviso (no es un error): 91030 AVISO: aceptado con observaciones referentes al
identificativo. Asociado a este aviso se devolverá a la entidad gestora, a nivel
informativo, el nuevo identificativo en el campo OTRO IDENTIFICATIVO.
Variación de datos personales. Se utilizará para modificar los datos personales de
una persona que se encuentre dada de alta en TSD a instancias de una entidad gestora.
Se aportará por la entidad la información referente a los datos personales y domicilio de
residencia.
Esta operación también podrá ser utilizara para proteger (P) o desproteger (D)
personas atendiendo a su INDICADOR DE CONFIDENCIALIDAD.
Validaciones a aplicar:
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de variación de datos
personas vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos
marcados como no obligatorios si se completan no se validarán.
– Si la persona perceptora no se encuentra dada de alta en el sistema (el
identificador no existe en TSD) se rechazará la acción.
– Los datos personales podrán ser modificados por la entidad gestora que dio de
alta a la persona o por cualquier otra.
– Si los datos de la persona que se remiten en este registro no coinciden con los que
se indicaron en el alta previa de la prestación, se rechazará la operación. Para ello, debe
coincidir su identificador y los datos personales (nombre y apellidos) al menos en un 80
% con los almacenados en el sistema TSD.
– El indicador de protección podrá variarse por una entidad teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias.
• Se podrá solicitar la protección de una persona indicando el valor «P» en el
indicador de protección.
• Se podrá solicitar la desprotección de una persona indicando el valor «D» en el
indicador de protección. Si en las bases de datos de la Seguridad Social constara como
protegido, se mantendría la protección.
– Si el domicilio contiene campos con valor «desconocido» y existe en TSD un
domicilio válido, éste no será modificado. Se generará el código de aviso 91040: AVISO:
Aceptado el cambio excepto en los datos de DOMICILIO ya que los datos existentes son
más completos.
Traspaso de prestación. Este movimiento estará destinado a realizar traspasos de
prestaciones entre personas siempre dentro de una misma entidad gestora. Básicamente
se deberán enviar los datos para identificar la prestación y los datos de la persona que
asume la prestación.
Validaciones a aplicar:
– La obligatoriedad de los campos a aportar en un registro de traspaso de prestación
vienen detallados en la tabla del apartado 4.2.8. En este caso, los campos marcados
como no obligatorios si se completan no se validarán, ya que la única información

cve: BOE-A-2021-15039
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 221