III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113019
Notas:
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
– Retribución: La retribución de estas licencias siempre que el tiempo empleado no
supere el máximo estipulado, será con el 100% de los conceptos del salario indicado
afirmativamente, excepto el apartado 9c) «Enfermedad justificada», que se retribuirá al
50% no descontándose en este caso la parte proporcional correspondiente al descanso
semanal.
– Vacaciones: Las licencias reglamentarias interrumpen las vacaciones por el tiempo
de duración de aquéllas. Se acordará con los interesados la fecha de disfrute de las
vacaciones pendientes por estas causas.
– Puentes: El disfrute de los días denominados «puente» no se trasladará a otro día
cuando el trabajador haya estado enfermo o accidentado.
– Operación anginas de hijos e hijastros: La licencia por este motivo será de un día
laborable, salvo complicaciones que deberán ser justificadas.
– Donación de sangre y consultas médicas: En casos debidamente justificados,
podría concederse un tiempo superior al máximo de horas especificado: 4 h.
– La licencia por deber inexcusable de carácter público se recoge sin perjuicio de lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre excedencias por esta causa.
– Las licencias especificadas en el cuadro serán de aplicación en las mismas
condiciones a las parejas de hecho que acrediten su situación con el certificado de
registro público en que conste la relación de pareja y reconocimiento por la Seguridad
Social de la condición de beneficiario del acogido.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113019
Notas:
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
– Retribución: La retribución de estas licencias siempre que el tiempo empleado no
supere el máximo estipulado, será con el 100% de los conceptos del salario indicado
afirmativamente, excepto el apartado 9c) «Enfermedad justificada», que se retribuirá al
50% no descontándose en este caso la parte proporcional correspondiente al descanso
semanal.
– Vacaciones: Las licencias reglamentarias interrumpen las vacaciones por el tiempo
de duración de aquéllas. Se acordará con los interesados la fecha de disfrute de las
vacaciones pendientes por estas causas.
– Puentes: El disfrute de los días denominados «puente» no se trasladará a otro día
cuando el trabajador haya estado enfermo o accidentado.
– Operación anginas de hijos e hijastros: La licencia por este motivo será de un día
laborable, salvo complicaciones que deberán ser justificadas.
– Donación de sangre y consultas médicas: En casos debidamente justificados,
podría concederse un tiempo superior al máximo de horas especificado: 4 h.
– La licencia por deber inexcusable de carácter público se recoge sin perjuicio de lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre excedencias por esta causa.
– Las licencias especificadas en el cuadro serán de aplicación en las mismas
condiciones a las parejas de hecho que acrediten su situación con el certificado de
registro público en que conste la relación de pareja y reconocimiento por la Seguridad
Social de la condición de beneficiario del acogido.