II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Cuerpo de Médicos Forenses. (BOE-A-2021-15012)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto de Medicina Legal de Galicia.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 112549

Sexta. Comisión de valoración.
1. La evaluación de los méritos corresponderá a una comisión de valoración que
será nombrada por la Dirección General de Justicia de la Vicepresidencia Primera y
Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, y que estará integrada por:
a) Dos funcionarios del grupo A designados de entre los que presten servicios en la
Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, de los cuales
uno ejercerá las funciones de presidente y otro las de secretario de la comisión.
b) Dos médicos forenses designados por la Dirección General de Justicia.
c) Dos médicos forenses o funcionarios de los cuerpos de la Administración de
justicia para cuyo ingreso se exija una licenciatura universitaria, designados a propuesta
de las organizaciones sindicales más representativas.
Los representantes escogidos por las organizaciones sindicales se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que una vez que la
Administración interese la proposición de designación, si no se formula la propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días hábiles se entenderá que han decaído en su
opción.
2. La comisión de valoración suplente tendrá la misma composición que la comisión
de valoración titular, y sus miembros actuarán en ausencia de sus correspondientes en la
comisión de valoración titular.
3. La comisión de valoración podrá solicitar a la Vicepresidencia Primera y
Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la designación de expertos que, en
calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.
4. La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la
Administración, y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Igualmente, los miembros de la
comisión de valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación
previstas en la citada ley.
Séptima.

Baremación, fases y puntuación del concurso.

1. El concurso específico se regirá por el baremo y puntuaciones establecidas en el
anexo II de esta resolución, y respecto de él tendrán efecto exclusivamente los méritos
alegados y acreditados con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de
instancias.
2. El concurso constará de dos fases:

3. La valoración de los méritos específicos deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima
y la mínima concedidas, o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
4. Las puntuaciones otorgadas a cada candidato en cada apartado del baremo, así
como la valoración final de cada fase y la suma de ambas fases, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto.
5. La comisión de valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones, o
en su caso la documentación adicional, que se estimen necesarias para la comprobación
de los méritos alegados.

cve: BOE-A-2021-15012
Verificable en https://www.boe.es

a) En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos
generales, con una puntuación máxima de 72 puntos.
b) En la segunda se procederá a la valoración de los méritos específicos, sin que
puedan valorarse los méritos que hayan sido puntuados en la primera fase. La
puntuación máxima de esta fase será de 43 puntos.