II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fiscales Europeos Delegados. (BOE-A-2021-14988)
Orden JUS/964/2021, de 1 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para la designación de Fiscales Europeos Delegados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

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idiomas se podrá contar, en calidad de experto asesor, con una persona designada por la
Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, con voz, pero sin voto.
4. La entrevista podrá realizarse de manera presencial o empleando medios
telemáticos. En todo caso, se articularán los procedimientos y medios necesarios para
garantizar el adecuado desarrollo de las entrevistas, previa publicación, con al menos dos
días hábiles de antelación, en la página web del Ministerio de Justicia, del día, hora, lugar y
medio de realización de las mismas, y la comunicación por medios telemáticos al candidato
convocado.
5. Sin perjuicio de los requisitos enumerados en la base tercera, la Comisión de
selección valorará los currículos de los candidatos de acuerdo con los siguientes criterios:
experiencia relevante en investigaciones financieras, experiencia o formación en cooperación
judicial penal, dominio de alguna de las lenguas de trabajo de las instituciones europeas
(inglés y/o francés), valorándose especialmente el de la lengua de trabajo elegida por la
propia Fiscalía Europea, y conocimiento satisfactorio de al menos otra lengua oficial de la UE
distinta del español; capacidad para trabajar en equipo y actuar en ambientes de trabajo
multinacionales. La persona titular de la Secretaría de la Comisión de selección dejará
constancia en el expediente de la valoración de esos méritos o, en su caso, de los motivos de
su no valoración.
6. En cualquier momento anterior a la elevación de la propuesta de nombramiento de
los Fiscales Europeos Delegados, la Comisión de selección podrá requerir a los aspirantes la
acreditación de los méritos alegados.
7. La propuesta a realizar por la Comisión de selección se efectuará de conformidad
con los criterios señalados y de conformidad con el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres. Asimismo, se tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato
y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos.
8. Concluida dicha valoración, la Comisión de selección formulará propuesta motivada
de nombramiento de dos Fiscales Europeos Delegados. En todo caso, dicha propuesta se
efectuará con base en la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos
para el desempeño del puesto, conforme a la evaluación de los méritos alegados en función
de los criterios expresados en la convocatoria, y de acuerdo con el examen de los currículos y
el resultado de las entrevistas que, en su caso, se hayan realizado.
9. El proceso de selección no podrá tener una duración superior a tres meses contados
a partir del inicio del plazo para la presentación de solicitudes.
Sexta. Comunicación.
A la luz de la propuesta de la Comisión de selección, la designación de los candidatos se
realizará mediante orden ministerial que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se
comunicará a la Fiscalía Europea.

Contra la presente orden ministerial podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Ministra de Justicia en el plazo de un mes o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano jurisdiccional competente, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 1 de septiembre de 2021.–La Ministra de Justicia, Pilar Llop Cuenca.

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Séptima. Recurso.