III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-14966)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Valencia y la Universidad Europea de Canarias, para la realización de prácticas académicas de los alumnos del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de Idiomas, en los centros educativos dependientes del Ministerio en Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112333
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
– Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y
convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los
estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas,
Para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
B.
Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Dirección
Provincial de Melilla, procederá a la selección y reconocimiento de los centros docentes
de Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticas, así
como de los tutores de docencia directa, de acuerdo con la Orden EDU/2026/2010,
de 19 de julio, y podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que se requiera en
dichos centros.
C.
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universidad y la Dirección Provincial del MEFP a la que esté
adscrito el centro o programa al que el alumno vaya a ir destinado para cada una de
ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
académico, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el
que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones
particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de
desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante
y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas). Dicho documento deberá
recibir el V.º B.º de la Comisión de seguimiento y evaluación. Se adjunta anexo proyecto
modelo.
Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por el
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas (en adelante, tutor de
docencia directa) y por un profesor de la Universidad (en adelante, tutor académico), con
el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la
constatación de la misma en su expediente académico.
2. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la Dirección
Provincial competente y la Universidad. La duración mínima de las prácticas se
corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas del Máster
Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de Idiomas.
cve: BOE-A-2021-14966
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112333
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de
las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,
Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
– Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y
convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los
estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas,
Para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
B.
Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Dirección
Provincial de Melilla, procederá a la selección y reconocimiento de los centros docentes
de Melilla sostenidos con fondos públicos acreditados como centros de prácticas, así
como de los tutores de docencia directa, de acuerdo con la Orden EDU/2026/2010,
de 19 de julio, y podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que se requiera en
dichos centros.
C.
Naturaleza y condiciones de las prácticas.
La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán
establecidas entre la Universidad y la Dirección Provincial del MEFP a la que esté
adscrito el centro o programa al que el alumno vaya a ir destinado para cada una de
ellas.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante, con la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso
académico, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el
que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de
Educación y Formación Profesional. En este anexo se recogerán las condiciones
particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de
desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante
y el proyecto formativo (objetivo y contenido de las prácticas). Dicho documento deberá
recibir el V.º B.º de la Comisión de seguimiento y evaluación. Se adjunta anexo proyecto
modelo.
Desarrollo de las prácticas.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por el
tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas (en adelante, tutor de
docencia directa) y por un profesor de la Universidad (en adelante, tutor académico), con
el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la
constatación de la misma en su expediente académico.
2. El horario, el calendario, la actividad docente y demás condiciones que se
consideren necesarias para la realización de las prácticas serán fijados por la Dirección
Provincial competente y la Universidad. La duración mínima de las prácticas se
corresponderá con el número de horas contempladas en las prácticas del Máster
Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de Idiomas.
cve: BOE-A-2021-14966
Verificable en https://www.boe.es
D.