III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-14971)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro Cultural Internacional Oscar Niemeyer-Principado de Asturias, para la planificación y ejecución conjunta de proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un nuevo paradigma institucional en el campo de la intervención cultural y la producción de pensamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112369
a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento
que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de Fundación Niemeyer: dpdasturias@prodat.es.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos,
cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Sexta.
Vigencia.
6.1 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años a partir de la fecha en la que
resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el
artículo 49, letra h) n.º 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que se tramitará de
conformidad con lo previsto en la anterior Ley.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en
la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos
en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada
una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan
causa del presente convenio.
Octava. Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo
unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará de conformidad con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Causas de extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio previsto en su cláusula undécima. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución
cve: BOE-A-2021-14971
Verificable en https://www.boe.es
9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112369
a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento
que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.
– En el caso de Fundación Niemeyer: dpdasturias@prodat.es.
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de
Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos,
cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Sexta.
Vigencia.
6.1 El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y, asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.2 Estará en vigor durante un plazo de cuatro (4) años a partir de la fecha en la que
resulte eficaz. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo dispuesto en el
artículo 49, letra h) n.º 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que se tramitará de
conformidad con lo previsto en la anterior Ley.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en
la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos
en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada
una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan
causa del presente convenio.
Octava. Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de este requerirá acuerdo
unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará de conformidad con lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Causas de extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio previsto en su cláusula undécima. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución
cve: BOE-A-2021-14971
Verificable en https://www.boe.es
9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
9.2 Son causas de resolución del presente Convenio: