III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14962)
Resolución 420/38347/2021, de 10 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Getafe, para el uso de la galería de tiro de la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Getafe por parte de la Policía Local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220

Martes 14 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 112310

– Disponer de todos los elementos necesarios para la realización de los ejercicios,
tales como: armas, munición, gafas de protección individual, cascos, siluetas y parches.
– Disponer de un monitor con la titulación necesaria para la dirección de dichos
ejercicios.
– Cumplir con las normas dictadas por el Coronel Jefe del ACAR sobre el uso de las
instalaciones.
– Disponer de una ambulancia, con el personal médico/sanitario necesario, los días
que se realicen dichas prácticas.
– Nombrar a una persona responsable para la coordinación de dichos ejercicios.
Los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio,
destrucción, etc., tanto a la propiedad militar como a terceros, en cualquiera de sus
bienes o derechos, que traigan causa del uso que se haga o que se deriven del presente
convenio, serán a cargo del Ayuntamiento de Getafe, debiendo formalizar previamente la
oportuna póliza de seguro, cuya copia se unirá a este documento, respondiendo
solidariamente dicho Ayuntamiento y quedando exento el MINISDEF de toda
responsabilidad.
El Ayuntamiento de Getafe asume la responsabilidad laboral del personal ajeno al
MINISDEF que por su causa pueda, en su caso, desarrollar su trabajo en propiedad
militar. Dicho personal en ningún momento guardará relación alguna con este
Departamento.
La instalación no podrá ser utilizada por terceras personas, arrendada o cedida,
salvo autorización expresa del MINISDEF y deberá ser devuelta cada vez que se utilice
por el autorizado en el mismo estado en que se entrega.
Asimismo, el MINISDEF queda exento de toda responsabilidad por los daños, que
por cualquier causa, incluido robo o fuerza mayor, pudiera sufrir el material y equipo
propiedad del autorizado, que se almacene en las instalaciones durante el periodo de
duración del presente convenio.
Al objeto de garantizar la neutralidad política en las instalaciones militares el
Ayuntamiento será responsable de exigir, a todo el personal que asista a los ejercicios de
tiro que se realicen en virtud de este convenio, la prohibición de introducir o exhibir
signos, lemas etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o
usen puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, fomenten manifiesto
desprecio al personal que presta servicio en esta instalación militar o puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad
aplicables.
En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en el ACAR,
corresponde al Ayuntamiento de Getafe las actuaciones de poner en conocimiento del
interesado ese incumplimiento y en su caso, invitarle a no acceder al mismo.
Compromisos económicos.

El Ayuntamiento de Getafe compensará los costes en mantenimiento de la galería de
tiro en los que se pueda incurrir con motivo de dicha colaboración. Dichos gastos de
mantenimiento serán justificados mediante la entrega en el seno de la Comisión de
Seguimiento, a la que hace referencia la cláusula quinta, del informe de uso cuantificado.
En base al historial de mantenimiento, el coste estimado por disparo es de veinte
céntimos de euro (0,20 €), estableciéndose una previsión anual de seis mil euros (6.000 €).
Esta previsión estará sujeta a cambios y se revisará anualmente, en caso de que los gastos
de mantenimiento de la galería de tiro sufran variación.
Una vez aprobados la cuantificación de los gastos en base al número de disparos
realizados, la Comisión de Seguimiento dará traslado de ellos al Ayuntamiento de
Getafe, los días 15 de enero (1.ª acta de la Comisión referente al Segundo semestre del
año anterior) y el 15 de julio ( 2.ª acta de la Comisión referente al 1.º semestre del año en
curso) mediante los informes justificativos correspondientes, para su ingreso en la cuenta
ES12-0182-9059-240201577247 del ACAR, para su reintegro en el Tesoro y posterior

cve: BOE-A-2021-14962
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Cuarta.