II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Cuerpo de Subinspectores Laborales. (BOE-A-2021-14931)
Resolución de 29 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y para integración de los técnicos habilitados en prevención de riesgos laborales de la Generalitat de Cataluña, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud Laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112178
Los Subinspectores Laborales integrados en virtud de este proceso selectivo pasarán
a formar parte de las relaciones de puestos de trabajo integradas en la estructura de la
Generalitat de Cataluña y serán destinados a las Inspecciones Territoriales de Trabajo de
la Dirección General de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en las
que prestan servicios como Técnicos Habilitados.
1.2 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en
la solicitud de participación, adjuntando el dictamen técnico facultativo en los términos
establecidos en el Anexo I de la citada Orden, en el que reflejarán sus necesidades
específicas.
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de oposición, tanto
para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, como para los
Técnicos Habilitados que se presenten para la integración, con las fases, ejercicios,
valoraciones y programas que se especifican en los Anexos I y II.
2.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos de cada proceso. Dicha resolución se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», y en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social www.mites.gob.es/itss, estableciéndose un plazo de diez días hábiles
para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión, y
señalando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.3 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra «V» según lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 23 de junio de 2021
(«Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2021). En el supuesto de que no exista
ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V» el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.
2.4 La duración máxima de la fase de oposición será de doce meses; en todo caso,
la celebración del primer ejercicio de la citada fase, tendrá que celebrarse en un plazo
máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho
plazo.
2.5 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al servicio público, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, el Tribunal
calificador, una vez constituido, publicará un cronograma orientativo con las fechas de
realización de las pruebas relativas al proceso selectivo.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con, al menos, 24 horas si se
trata de un nuevo ejercicio. Dichos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet
que se indica en la base 2.2.
2.7 Los aspirantes serán convocados a cada una de las pruebas en único
llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo,
salvo lo previsto en la base 8.
2.8 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo de carácter
eminentemente práctico. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la
autoridad competente.
cve: BOE-A-2021-14931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112178
Los Subinspectores Laborales integrados en virtud de este proceso selectivo pasarán
a formar parte de las relaciones de puestos de trabajo integradas en la estructura de la
Generalitat de Cataluña y serán destinados a las Inspecciones Territoriales de Trabajo de
la Dirección General de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en las
que prestan servicios como Técnicos Habilitados.
1.2 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en
la solicitud de participación, adjuntando el dictamen técnico facultativo en los términos
establecidos en el Anexo I de la citada Orden, en el que reflejarán sus necesidades
específicas.
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de oposición, tanto
para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, como para los
Técnicos Habilitados que se presenten para la integración, con las fases, ejercicios,
valoraciones y programas que se especifican en los Anexos I y II.
2.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos de cada proceso. Dicha resolución se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», y en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social www.mites.gob.es/itss, estableciéndose un plazo de diez días hábiles
para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión, y
señalando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.3 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra «V» según lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 23 de junio de 2021
(«Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio de 2021). En el supuesto de que no exista
ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «V» el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W» y así sucesivamente.
2.4 La duración máxima de la fase de oposición será de doce meses; en todo caso,
la celebración del primer ejercicio de la citada fase, tendrá que celebrarse en un plazo
máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho
plazo.
2.5 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al servicio público, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, el Tribunal
calificador, una vez constituido, publicará un cronograma orientativo con las fechas de
realización de las pruebas relativas al proceso selectivo.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los
restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la
señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con, al menos, 24 horas si se
trata de un nuevo ejercicio. Dichos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet
que se indica en la base 2.2.
2.7 Los aspirantes serán convocados a cada una de las pruebas en único
llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo,
salvo lo previsto en la base 8.
2.8 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo de carácter
eminentemente práctico. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la
autoridad competente.
cve: BOE-A-2021-14931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 220