III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-14969)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Consorcio Instituto de Astrofísica de Canarias, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del IATEC a la red de fibra óptica de RedIRIS.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112360
La infraestructura adquirida y puesta en operación al amparo del presente Convenio
sólo podrá prestar servicio a instituciones afiliadas a RedIRIS. Una vez puesta en
servicio la infraestructura adquirida para la conexión con RedIRIS, el IACTEC podrá
tener acceso a través de dicha conexión al catálogo completo de servicios
proporcionados por RedIRIS, que se describen en la siguiente página web:
www.rediris.es/servicios. En el caso de que se produzca un uso no autorizado según el
presente Convenio, el IAC deberá responder de cualquier tipo de daño o responsabilidad
que se derive de dicho uso.
Cuarta. Financiación y ejecución del proyecto.
Las actuaciones ejecutadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la
Unión Europea – NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la
línea de Inversión Universidad Digital que Red.es gestiona en el marco del Mecanismo
de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente «Modernización y Digitalización del
Sistema Educativo», y serán certificadas por Red.es con cargo al Plan de Actuación
UNI-DIGITAL – Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por
los fondos del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación. La inversión total máxima
estimada es de 375.000 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos).
No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR
disponibles para ejecutar las actuaciones de este Convenio o dichos fondos no pudieran
ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula Décima.
Por su parte, IAC ha realizado una valoración económica de la ejecución de las
actuaciones derivadas del presente Convenio que se estima en 1.680 euros.
La justificación de las actuaciones por IAC se realizará mediante certificación emitida
y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. IAC emitirá las
certificaciones con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Transmisión de la propiedad.
La titularidad de los derechos correspondientes a las dos rutas diversificadas de fibra
oscura entre la sede de IAC en el Parque Científico y Tecnológico de La Laguna y la
sede central de IAC en San Cristóbal de La Laguna, en cumplimiento de la obligación de
inversión prevista en la Cláusula Segunda, se entenderá transmitida al IAC en el
momento en que dichos bienes sean puestos a disposición del IAC por parte de los
correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto.
Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será
del IAC.
En todo caso, la extensión de fibra desplegada será destinada únicamente a los fines
previstos en el presente Convenio.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión
técnica de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante, la «Comisión») que estará
compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en
representación del IAC y uno en representación de Red.es/RedIRIS. En caso de que
haya más miembros, siempre será una Comisión paritaria entre los firmantes.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y
corresponderá a Red.es designar un secretario, con la conformidad de IAC, que actuará
con voz, pero sin voto. A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero
sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las Partes designe, si lo estima
cve: BOE-A-2021-14969
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 112360
La infraestructura adquirida y puesta en operación al amparo del presente Convenio
sólo podrá prestar servicio a instituciones afiliadas a RedIRIS. Una vez puesta en
servicio la infraestructura adquirida para la conexión con RedIRIS, el IACTEC podrá
tener acceso a través de dicha conexión al catálogo completo de servicios
proporcionados por RedIRIS, que se describen en la siguiente página web:
www.rediris.es/servicios. En el caso de que se produzca un uso no autorizado según el
presente Convenio, el IAC deberá responder de cualquier tipo de daño o responsabilidad
que se derive de dicho uso.
Cuarta. Financiación y ejecución del proyecto.
Las actuaciones ejecutadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la
Unión Europea – NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la
línea de Inversión Universidad Digital que Red.es gestiona en el marco del Mecanismo
de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente «Modernización y Digitalización del
Sistema Educativo», y serán certificadas por Red.es con cargo al Plan de Actuación
UNI-DIGITAL – Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por
los fondos del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación. La inversión total máxima
estimada es de 375.000 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos).
No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR
disponibles para ejecutar las actuaciones de este Convenio o dichos fondos no pudieran
ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la cláusula Décima.
Por su parte, IAC ha realizado una valoración económica de la ejecución de las
actuaciones derivadas del presente Convenio que se estima en 1.680 euros.
La justificación de las actuaciones por IAC se realizará mediante certificación emitida
y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. IAC emitirá las
certificaciones con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.
Quinta. Transmisión de la propiedad.
La titularidad de los derechos correspondientes a las dos rutas diversificadas de fibra
oscura entre la sede de IAC en el Parque Científico y Tecnológico de La Laguna y la
sede central de IAC en San Cristóbal de La Laguna, en cumplimiento de la obligación de
inversión prevista en la Cláusula Segunda, se entenderá transmitida al IAC en el
momento en que dichos bienes sean puestos a disposición del IAC por parte de los
correspondientes contratistas en el lugar que señale al efecto.
Una vez transmitida la propiedad de estos bienes, la titularidad de los mismos será
del IAC.
En todo caso, la extensión de fibra desplegada será destinada únicamente a los fines
previstos en el presente Convenio.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio.
Para la supervisión y seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión
técnica de Seguimiento, Vigilancia y Control (en adelante, la «Comisión») que estará
compuesta por un mínimo de dos miembros designados por los firmantes: uno en
representación del IAC y uno en representación de Red.es/RedIRIS. En caso de que
haya más miembros, siempre será una Comisión paritaria entre los firmantes.
Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos
designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los
miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la
reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la Comisión corresponderá al representante de Red.es, y
corresponderá a Red.es designar un secretario, con la conformidad de IAC, que actuará
con voz, pero sin voto. A la Comisión de Seguimiento podrán incorporarse, con voz, pero
sin voto, los/las asesores/asesoras que cada una de las Partes designe, si lo estima
cve: BOE-A-2021-14969
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.