II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-14933)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
5.2
Sec. II.B. Pág. 112212
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 3 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 2,4 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 1,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 0,6 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional de 0,6 puntos, cuando el hijo o la hija menor
objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior
al 75%.
Quien alegue acercamiento al lugar de residencia del menor deberá acreditar el
empadronamiento del menor en la localidad de forma ininterrumpida durante el año
anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
salvo en caso de que el hijo sea menor de un año y la escolarización del hijo
correspondiente al curso actual, emitido por el centro educativo en la localidad de que se
trate, cuando se encuentre en edad escolar.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 2,4 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1,8 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,6 puntos, cuando el familiar objeto
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
de
de
un
de
cve: BOE-A-2021-14933
Verificable en https://www.boe.es
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente por los interesados que el
puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará
con un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
5.2
Sec. II.B. Pág. 112212
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 3 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 2,4 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 1,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 0,6 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional de 0,6 puntos, cuando el hijo o la hija menor
objeto de cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior
al 75%.
Quien alegue acercamiento al lugar de residencia del menor deberá acreditar el
empadronamiento del menor en la localidad de forma ininterrumpida durante el año
anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
salvo en caso de que el hijo sea menor de un año y la escolarización del hijo
correspondiente al curso actual, emitido por el centro educativo en la localidad de que se
trate, cuando se encuentre en edad escolar.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 2,4 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1,8 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 0,6 puntos, cuando el familiar objeto
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
de
de
un
de
cve: BOE-A-2021-14933
Verificable en https://www.boe.es
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente por los interesados que el
puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se valorará
con un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: