II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-14933)
Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112215
– Mejor atención del menor: declaración del progenitor solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así
como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
– Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento
del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
– Acreditación del municipio en el que se encuentra el domicilio habitual de los hijos
mediante certificado literal de empadronamiento y el certificado de escolarización del hijo
correspondiente al curso actual, emitido por el centro educativo en la localidad de que se
trate, cuando se encuentre en edad escolar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
– La persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento
actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
2. Méritos específicos. El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos,
habrá de ser expedido en el modelo Anexo V, que se adjunta a ésta convocatoria, por la
persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones
que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
Los participantes que deseen alegar méritos específicos distintos a los certificados
en el Anexo V, podrán hacerlo utilizando el Anexo IV, en el que se relacionarán los
méritos específicos alegados por el candidato en relación con los puestos solicitados.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
cve: BOE-A-2021-14933
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 220
Martes 14 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 112215
– Mejor atención del menor: declaración del progenitor solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, así
como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
– Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento
del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
– Acreditación del municipio en el que se encuentra el domicilio habitual de los hijos
mediante certificado literal de empadronamiento y el certificado de escolarización del hijo
correspondiente al curso actual, emitido por el centro educativo en la localidad de que se
trate, cuando se encuentre en edad escolar.
c) Los funcionarios y las funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un
familiar deberán aportar la siguiente documentación:
– Copia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad.
– Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o
discapacidad expedido por la Administración Pública competente en la materia. En su
defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia
por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.
– La persona solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento
actualizado del familiar dependiente.
– Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad
Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la
persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Declaración de la persona solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como documentación que
acredite fehacientemente esta declaración. Esta declaración podrá no tenerse en cuenta
si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma
negativa, la justificación contenida en dicha declaración o no queda suficientemente
justificadas a criterio de la comisión de valoración las razones que se alegan.
2. Méritos específicos. El Certificado para la valoración de los Méritos Específicos,
habrá de ser expedido en el modelo Anexo V, que se adjunta a ésta convocatoria, por la
persona responsable o titular de la Unidad en la que se hayan realizado las funciones
que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se certifican.
Los participantes que deseen alegar méritos específicos distintos a los certificados
en el Anexo V, podrán hacerlo utilizando el Anexo IV, en el que se relacionarán los
méritos específicos alegados por el candidato en relación con los puestos solicitados.
Se aportará la documentación justificativa de los méritos alegados que se considere
necesaria.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
cve: BOE-A-2021-14933
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.