III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-14906)
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111763
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14906
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I
de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de 2 nuevos focos del
serotipo 4 en la provincia de Huelva, es necesario modificar las zonas de restricción
establecidas en la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la comarca de
Aracena (Sierra Oriental) en la provincia de Huelva y la comarca de Jerez de los
Caballeros en la provincia de Badajoz, en la zona de restricción frente al serotipo 4.
Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Cortegana y Aracena (Sierra
Oriental), como zona de restricción del serotipo 1, para alinearse con el resto de
territorios en zona de restricción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo
la aplicación en dicho territorio de un mismo programa de vigilancia, control y
erradicación de la enfermedad.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden
AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactadas como sigue:
«Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
cve: BOE-A-2021-14906
Verificable en https://www.boe.es
a) Provincias de Cádiz, Huelva y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).
d) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega
de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas),
Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor
(Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111763
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
14906
Resolución de 9 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I
de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de 2 nuevos focos del
serotipo 4 en la provincia de Huelva, es necesario modificar las zonas de restricción
establecidas en la Orden AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la comarca de
Aracena (Sierra Oriental) en la provincia de Huelva y la comarca de Jerez de los
Caballeros en la provincia de Badajoz, en la zona de restricción frente al serotipo 4.
Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Cortegana y Aracena (Sierra
Oriental), como zona de restricción del serotipo 1, para alinearse con el resto de
territorios en zona de restricción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo
la aplicación en dicho territorio de un mismo programa de vigilancia, control y
erradicación de la enfermedad.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden
AAA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactadas como sigue:
«Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
cve: BOE-A-2021-14906
Verificable en https://www.boe.es
a) Provincias de Cádiz, Huelva y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del Guadalquivir).
d) En la provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega
de Sevilla), Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas),
Marchena (Serranía Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor
(Poniente de Sevilla), Sevilla (Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).