III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-14888)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Aljaraque, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111655

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
14888

Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Aljaraque, para el
desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Aljaraque y el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
han suscrito, con fecha 31 de agosto de 2021, un Convenio para el desarrollo del
programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de septiembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Aljaraque y el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para el desarrollo del programa de formación abierta
denominado «Aula Mentor»
Firmado electrónicamente, 31 de agosto de 2021.
REUNIDOS
De una parte: El señor don David Toscano Contreras, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Aljaraque nombrado por pleno en fecha 15 de junio de 2019.
De otra parte: El Ministerio de Educación y Formación Profesional con domicilio
social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Clara
Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.
Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a
tal fin

I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».
II. Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercer,

cve: BOE-A-2021-14888
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