III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-14885)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Albuixech, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111637

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
14885

Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica,
por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Albuixech, para el
desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».

El Ayuntamiento de Albuixech y el Ministerio de Educación y Formación Profesional,
han suscrito, con fecha 31 de agosto de 2021, un Convenio para el desarrollo del
programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta
resolución.
Madrid, 6 de septiembre de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López
García.
ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Albuixech y el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para el desarrollo del programa de formación abierta
denominado «Aula Mentor»
Firmado electrónicamente, 31 de agosto de 2021.
REUNIDOS
De una parte: El Sr. don José Vicente Andreu Castelló, Alcalde del Ayuntamiento de
Albuixech nombrado por Pleno en fecha 15 de junio de 20019.
De otra parte: El Ministerio de Educación y Formación Profesional con domicilio
social en Calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Clara
Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando
en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d de la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las
Partes.

EXPONEN
I. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4
establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de
aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso,
las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el
sistema educativo sin ninguna titulación».

cve: BOE-A-2021-14885
Verificable en https://www.boe.es

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les
otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, y a
tal fin