III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-14879)
Resolución 420/38345/2021, de 9 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Universitat Abat Oliba CEU, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111251
Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la UAO CEU tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente,
recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la
finalidad que derive del objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas
medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente
mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que
pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos
que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y la UAO CEU destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio y/o en la
normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a
fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse
se resolverán por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
cve: BOE-A-2021-14879
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111251
Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la UAO CEU tienen la consideración de responsables de los
tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente,
recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
Convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de datos personales, y única y exclusivamente conforme a la
finalidad que derive del objeto del Convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la
cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el Convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas
medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente
mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que
pudieran producirse; así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos
que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del Convenio incluirá
la cláusula del tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y la UAO CEU destinasen los datos personales a otra finalidad, los
comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio y/o en la
normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a
fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del Convenio y sus prórrogas.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
A este Convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que puedan plantearse
se resolverán por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este Convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octava. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
cve: BOE-A-2021-14879
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.