I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-14824)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 110960

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
14824

Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Secretaría General
Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
24 de agosto de 2021, por el que se establece el carácter oficial
determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro
Universidades, Centros y Títulos.

de
de
de
de

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de agosto de 2021, ha aprobado el
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su
inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos
del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos
universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha
resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo,
como anexo a la presente resolución.
Madrid, 30 de agosto de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.
ANEXO

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas
enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las
universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en
cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de
Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades
Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional
sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional cuarta de la citada ley orgánica, el reconocimiento a efectos civiles de los
estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la
Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero
de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la
Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado
Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en
cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos
de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser
verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.
En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de
estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado.
Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de
Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la
Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la
correspondiente Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2021-14824
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados Títulos
de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos