II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Destinos. (BOE-A-2021-14839)
Resolución 269/2021, de 1 de septiembre, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Políticas Migratorias y Justicia, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. II.A. Pág. 111144

Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su
nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles y la toma de posesión en el nuevo destino
se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier
caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, la Dirección General de
Justicia remitirá un ejemplar del documento F1R a la Sección de Nóminas y Seguridad
Social de la Dirección General de Función Pública para que por la misma se proceda a
las oportunas variaciones en nómina, otro será enviado al Registro Central de Personal
de la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de
Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto al órgano judicial de
destino para constancia.
Quinto.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas
a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera
deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución 200/2021, de 10 de junio
(«Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio), no adjudicadas en la presente resolución,
mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan anunciarse como
vacantes en un concurso ordinario, si no se promulga oferta de empleo público, o en
caso de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio
de todas las desiertas existentes.

cve: BOE-A-2021-14839
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Octavo.