III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-14912)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convocan los Premios Reina Letizia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111801
– Currículum vitae de la trayectoria personal o profesional de la/s persona/s
solicitante/s.
– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta
convocatoria.
b)
En el caso de las personas jurídicas:
– Documento acreditativo de la persona física que actúa en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante.
– Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona
jurídica solicitante.
– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad fiscal.
– Original, copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona
jurídica debidamente legalizados, y de acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre.
– Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo
correspondiente en el caso de que este requisito fuera exigible en el país donde tenga su
domicilio social.
– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta
convocatoria.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia de la Dirección
del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la resolución.
2. La valoración de las candidaturas se realizará, de acuerdo con los criterios de
valoración recogidos en el apartado 8 de esta Resolución, por el Jurado que se designe
por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, de
acuerdo con la composición determinada en el apartado siguiente.
3. A la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad le corresponde formular la
propuesta de resolución, previo informe del Jurado con la valoración de las candidaturas.
Esta propuesta de resolución será remitida al órgano competente para la resolución.
4. La resolución corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad. Esta será motivada y especificará los fundamentos en los que se base.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las candidaturas
solicitantes no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente,
podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación.
6. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
7. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el
mismo recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. La resolución de concesión de los premios se hará pública en el «Boletín Oficial
del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden DSA/437/2021,
de 29 de abril, por el que se regulan los Premios Reina Letizia.
cve: BOE-A-2021-14912
Verificable en https://www.boe.es
Apartado 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111801
– Currículum vitae de la trayectoria personal o profesional de la/s persona/s
solicitante/s.
– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta
convocatoria.
b)
En el caso de las personas jurídicas:
– Documento acreditativo de la persona física que actúa en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante.
– Poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona
jurídica solicitante.
– Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad fiscal.
– Original, copia auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona
jurídica debidamente legalizados, y de acuerdo con el art. 28 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre.
– Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo
correspondiente en el caso de que este requisito fuera exigible en el país donde tenga su
domicilio social.
– Memoria explicativa elaborada según lo dispuesto en el apartado 5.7 de esta
convocatoria.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento será competencia de la Dirección
del Real Patronato sobre Discapacidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la resolución.
2. La valoración de las candidaturas se realizará, de acuerdo con los criterios de
valoración recogidos en el apartado 8 de esta Resolución, por el Jurado que se designe
por la persona titular de la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad, de
acuerdo con la composición determinada en el apartado siguiente.
3. A la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad le corresponde formular la
propuesta de resolución, previo informe del Jurado con la valoración de las candidaturas.
Esta propuesta de resolución será remitida al órgano competente para la resolución.
4. La resolución corresponderá a la Secretaria General del Real Patronato sobre
Discapacidad. Esta será motivada y especificará los fundamentos en los que se base.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las candidaturas
solicitantes no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Excepcionalmente,
podrá acordarse una ampliación del plazo máximo de resolución y publicación.
6. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
7. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el
mismo recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, en la forma y los plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. La resolución de concesión de los premios se hará pública en el «Boletín Oficial
del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Orden DSA/437/2021,
de 29 de abril, por el que se regulan los Premios Reina Letizia.
cve: BOE-A-2021-14912
Verificable en https://www.boe.es
Apartado 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.