III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2021-14912)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se convocan los Premios Reina Letizia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111797

personas jurídicas, independientemente de su nacionalidad o ubicación de sede social.
Las candidaturas deberán ser presentadas por entidades o instituciones que trabajen en
el ámbito de la discapacidad, de las ciencias sociales o jurídicas o de las humanidades.
Apartado 4. Contenido de los premios.
1. Por cada categoría se concederá un único premio, que consistirá en la entrega
de un diploma conmemorativo y una placa o figura, símbolo distintivo y acreditativo del
galardón concedido.
2. Podrán otorgarse, en el número que determine el jurado, menciones especiales
del premio a las candidaturas mejor valoradas tras la ganadora, mediante diploma.
3. Asimismo podrán entregarse títulos como participantes a todas las demás
candidaturas que hayan sido objeto de valoración por parte del jurado. Dichos títulos se
documentarán mediante diplomas.
4. Los premios podrán concederse «ex aequo» o, en su caso, declararse desiertos
en algunas de las categorías señaladas en el apartado segundo de esta convocatoria;
esto último si se considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para
ser galardonados.
Presentación de solicitudes y documentación.

1. Cuando la persona solicitante se pueda identificar mediante cualquiera de los
sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, la solicitud, dirigida a la Secretaría
General del Real Patronato sobre Discapacidad, se presentará preferiblemente a través de la
sede electrónica en el formulario normalizado disponible en www.rpdiscapacidad.es o a
través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en https://
sedemscbs.gob.es, en el apartado correspondiente a «Trámites», «Real Patronato sobre
Discapacidad», acompañando a la solicitud la documentación requerida en fichero Pdf.
2. En el supuesto de que la persona física no disponga de sistema de firma
aceptado por la sede electrónica, deberá cumplimentar la solicitud detallada en el Anexo
de esta convocatoria, que también podrá ser descargada desde www.rpdiscapacidad.es
en formato pdf, en el apartado relativo a la información específica de esta convocatoria,
acompañando la documentación requerida y presentándola firmada por quién realiza la
solicitud o por su representante legal, por cualesquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud y su
documentación mediante soporte informático, en el registro electrónico y a relacionarse
con la Administración mediante el empleo de los medios electrónicos por así exigirlo
preceptivamente el artículo 14.2.a) de la LPACAP.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. En el caso de la presentación presencial de la solicitud de candidatura y su
documentación anexa, y con la finalidad de hacer efectivo el cumplimiento de los
derechos reconocidos en el artículo 14 de la LPACAP, se deberán digitalizar dichos
documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable,
por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados
para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los
originales al interesado, de acuerdo con el artículo 16.5 de la LPACAP. En caso de que
se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho
a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con
un sello la copia que acompañen a aquéllos (arts. 27 y 28 de la LPACAP).
6. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos previstos en esta convocatoria,
o en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona
interesada para que, en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por

cve: BOE-A-2021-14912
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Apartado 5.