II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2021-14850)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 111195
2) Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3) Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.
Segunda fase.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
cve: BOE-A-2021-14850
Verificable en https://www.boe.es
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto indicados en el anexo I-A y I-B
de la convocatoria, hasta un máximo de 25 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o
varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6
meses o más.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 111195
2) Se valorarán con 2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3) Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75 %: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 1 punto.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 1 punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: 4 puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.
Segunda fase.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Quinta. Acreditación de los méritos.
La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá
referirse a los requisitos y méritos correspondientes al Cuerpo o Escala desde el que
participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
cve: BOE-A-2021-14850
Verificable en https://www.boe.es
Se valorarán los méritos específicos para cada puesto indicados en el anexo I-A y I-B
de la convocatoria, hasta un máximo de 25 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo.
A estos efectos se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de las tareas o funciones propias de uno o
varios puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante 6
meses o más.