II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNITAT VALENCIANA. Destinos. (BOE-A-2021-14836)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 111127
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que los/as funcionarios/as optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección General de
Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, un permiso retribuido de un
día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de
desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser
de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez firmada la toma de posesión, los/as interesados/as remitirán
un ejemplar original del documento F1T al Servicio de Selección y Provisión de la Dirección
General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia (Centro
Administrativo 9 de octubre, Torre 4 Planta 2 46018-València) que procederá a efectuar las
oportunas variaciones en nómina y a la remisión de una copia al Registro de Personal de la
Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.
Cuarto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido
adjudicadas a los/as aspirantes aprobados/as, cesarán el día de la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos/llas aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Los/as funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Séptimo.
Las plazas ofrecidas a los/as aspirantes mediante Resolución de esta Dirección
General, de 11 de septiembre de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de septiembre),
cve: BOE-A-2021-14836
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 111127
excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección
General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que los/as funcionarios/as optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en
la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección General de
Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, un permiso retribuido de un
día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de
desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser
de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
En cualquier caso, una vez firmada la toma de posesión, los/as interesados/as remitirán
un ejemplar original del documento F1T al Servicio de Selección y Provisión de la Dirección
General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia (Centro
Administrativo 9 de octubre, Torre 4 Planta 2 46018-València) que procederá a efectuar las
oportunas variaciones en nómina y a la remisión de una copia al Registro de Personal de la
Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.
Cuarto.
El personal funcionario interino que actualmente ocupe plazas que han sido
adjudicadas a los/as aspirantes aprobados/as, cesarán el día de la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos/llas aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Los/as funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se
otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante el haber sido destinados con
carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar
en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta
Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Séptimo.
Las plazas ofrecidas a los/as aspirantes mediante Resolución de esta Dirección
General, de 11 de septiembre de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de septiembre),
cve: BOE-A-2021-14836
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.