II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Destinos. (BOE-A-2021-14831)
Resolución de 1 de septiembre de 2021, del Departamento de Justicia, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/764/2019, de 10 de julio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 111086
Se deberá enviar al Registro central de personal de la Subdirección General de
Medios Personales de la Administración de Justicia una copia de la resolución por la que
se les declara en situación de excedencia voluntaria.
4. En el caso de que los funcionarios de nuevo ingreso del cuerpo de gestión
procesal y administrativa (turno libre) no quieran interrumpir su relación de servicio con la
Administración de justicia, dada la necesidad de disponer del tiempo indispensable para
tomar posesión, podrán solicitar de la gerencia territorial correspondiente a su destino,
como funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, un
permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos días en caso
contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las islas Canarias, la islas
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para
tomar posesión de su nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en cualquier caso,
dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso señalados.
Si el funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o
comunidad autónoma que haya recibido el traspaso de medios personales, se deberá
remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a conceder la
excedencia voluntaria de oficio en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa o
auxilio judicial, de cuyo destino se le tendrá por cesado automáticamente en la misma
fecha en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de gestión procesal y
administrativa, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
5. El funcionario interino que actualmente ocupe una plaza que ha sido adjudicada
al aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del
titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de
julio, del Departamento de Justicia, por la que se regula la selección, el nombramiento y
el cese del personal interino de los cuerpos funcionarios al servicio de la Administración
de justicia en Cataluña.
6. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al
personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley
orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, reformada por la Ley 19/2003, de 23 de
diciembre, los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera deben manifestar su
opción en el acto de toma de posesión.
7. Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinados en
virtud de esta Resolución, a pesar de haber sido destinados con carácter forzoso por el
orden de calificación según sus preferencias, no pueden participar en un concurso de
traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el
cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
8. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución JUS/1861/2021,
de 10 de junio (DOGC número 8436, de 17.6.2021, y BOE número 144, de 17.6.2021),
modificada por la Resolución JUS/2139/2021, de 5 de julio (DOGC número 8455,
de 12.7.2021, y BOE número 165, de 12.7.2021), no adjudicadas a los aspirantes de
nuevo ingreso en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, por el sistema general
de acceso libre, mantienen la condición de plazas desiertas, sin perjuicio de que puedan
ser anunciadas como vacantes en un concurso ordinario.
9. Información sobre los recursos a interponer.
9.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas
interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la
consejera de Justicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su
publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya
publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien un recurso
cve: BOE-A-2021-14831
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 111086
Se deberá enviar al Registro central de personal de la Subdirección General de
Medios Personales de la Administración de Justicia una copia de la resolución por la que
se les declara en situación de excedencia voluntaria.
4. En el caso de que los funcionarios de nuevo ingreso del cuerpo de gestión
procesal y administrativa (turno libre) no quieran interrumpir su relación de servicio con la
Administración de justicia, dada la necesidad de disponer del tiempo indispensable para
tomar posesión, podrán solicitar de la gerencia territorial correspondiente a su destino,
como funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa o auxilio judicial, un
permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos días en caso
contrario, excepto aquellos que deban desplazarse a las islas Canarias, la islas
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para
tomar posesión de su nuevo cargo, el cual se tendrá que disfrutar, en cualquier caso,
dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso señalados.
Si el funcionario procede del ámbito de competencia de otra gerencia territorial o
comunidad autónoma que haya recibido el traspaso de medios personales, se deberá
remitir esta documentación a dichos órganos para que puedan proceder a conceder la
excedencia voluntaria de oficio en el cuerpo de tramitación procesal y administrativa o
auxilio judicial, de cuyo destino se le tendrá por cesado automáticamente en la misma
fecha en que se produzca la toma de posesión en el cuerpo de gestión procesal y
administrativa, con el fin de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
5. El funcionario interino que actualmente ocupe una plaza que ha sido adjudicada
al aspirante aprobado cesará el mismo día en que se produzca la toma de posesión del
titular, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Orden JUS/141/2017, de 5 de
julio, del Departamento de Justicia, por la que se regula la selección, el nombramiento y
el cese del personal interino de los cuerpos funcionarios al servicio de la Administración
de justicia en Cataluña.
6. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al
servicio de la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al
personal al servicio de la Administración de justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley
orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, reformada por la Ley 19/2003, de 23 de
diciembre, los aspirantes que ya sean funcionarios de carrera deben manifestar su
opción en el acto de toma de posesión.
7. Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa destinados en
virtud de esta Resolución, a pesar de haber sido destinados con carácter forzoso por el
orden de calificación según sus preferencias, no pueden participar en un concurso de
traslado hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el
cómputo de los dos años se estará a lo que establece el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.
8. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución JUS/1861/2021,
de 10 de junio (DOGC número 8436, de 17.6.2021, y BOE número 144, de 17.6.2021),
modificada por la Resolución JUS/2139/2021, de 5 de julio (DOGC número 8455,
de 12.7.2021, y BOE número 165, de 12.7.2021), no adjudicadas a los aspirantes de
nuevo ingreso en el cuerpo de gestión procesal y administrativa, por el sistema general
de acceso libre, mantienen la condición de plazas desiertas, sin perjuicio de que puedan
ser anunciadas como vacantes en un concurso ordinario.
9. Información sobre los recursos a interponer.
9.1 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas
interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la
consejera de Justicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su
publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta Resolución se haya
publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de
procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o bien un recurso
cve: BOE-A-2021-14831
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Núm. 219