III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111621

3. Características de la propuesta de plan de acción para la que se solicita la
ayuda.
Título del Plan de Acción urbano/rural

Título de la Acción propuesta:

Plan de Acción de la AUE de XXX:

Tipo de Plan de Acción

Regulado por el artículo 5.1.a) o por el artículo 5.1.b) de las bases.

4. Información y documentación que deberán aportar los solicitantes que se
encuentren en la situación regulada por el artículo 5.1.a).
Planes de acción regulados por el artículo 5.1.a)
Situación

a)

Se ha firmado el Protocolo.

b) No se ha firmado pero se ha realizado la
tramitación interna y se puede firmar en
cualquier momento por haber superado el
proceso de evaluación previo llevado a cabo
por el MITMA.

Fecha

Fecha de firma.

Fecha del Acuerdo de tramitación interna
adoptado por el órgano local correspondiente.

Documentación que debe aportarse(4).
(4)
Esta documentación tiene carácter específico para esta convocatoria, no obstante habrá que añadir
también la exigida por la convocatoria con carácter general para todos los solicitantes (Seguridad Social,
AEAT, etc.).

1.

Documentación acreditativa de la situación.

a) Entidades Locales que hayan firmado el Protocolo: Copia compulsada del
Protocolo firmado con la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que acredita que el Plan de Acción en el
que se está trabajando ha sido tomado en consideración como proyecto piloto de la
Agenda Urbana Española transferible a otras Entidades Locales.
b) Entidades Locales que no hayan firmado el Protocolo pero que puedan firmarlo
en cualquier momento:

(5)

Acuerdo de Junta de Gobierno, de Pleno, Decreto de Alcaldía, Acuerdo de Presidencia, etc.

2.

Declaración responsable en la que se asumen los compromisos del artículo 5.2.

3.

Resumen Ejecutivo (máximo cinco páginas), con el siguiente contenido:

Descripción del momento en el que se encuentra el proceso de elaboración del Plan
de Acción, los avances producidos y el cronograma con la previsión de las actuaciones
pendientes.

cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es

Acuerdo del órgano de gobierno correspondiente(5) –según la tramitación interna que
resulte de aplicación– de fecha anterior a la publicación de esta convocatoria, que
acredite que se está en condición de poder firmar el Protocolo señalado en el apartado
anterior en cualquier momento por haber superado el proceso de evaluación previo
llevado a cabo por el MITMA.