V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2021-38292)
Extracto de la Orden ministerial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 10 de septiembre de 2021, por la que se convoca la línea de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 52306

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

38292

Extracto de la Orden ministerial del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, de 10 de septiembre de 2021, por la que se convoca la línea
de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas
turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia

BDNS (Identif.): 583164.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
583164).
Primero. - Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria las siguientes
entidades locales:
a) Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes,
conforme a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el
momento de presentar la solicitud.
b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los
cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de
entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que
carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con
poblaciones de más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
d) Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000
habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante,
entendiendo esta población como aquella que viaja de un lugar a otro,
encontrándose en ese municipio en un momento determinado,
independientemente del tiempo que se lleve viviendo en el mismo, no siendo éste
su residencia habitual.

1.º tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa
municipal o concesionaria de referido servicio o,
2.º facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por
la empresa suministradora de dicho servicio o,
3º facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados
por la empresa suministradora de dicho servicio.

cve: BOE-B-2021-38292
Verificable en https://www.boe.es

Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si
acredita un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales
siguientes comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno
de temporada alta dentro de un mismo año natural: