V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2021-38127)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucia en Cadiz por la que se concede a Hefesto Solar, S.L., declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión "Planta Solar Fotovoltaica "Puerto Real III" de 44 mw", en el término municipal de Puerto Real.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 52092
· 2 centros de potencia de 3.600 kVA de potencia con tres grupos de inversores
de 1.200 kVA, 1 transformador y protecciones.
· Controlador de planta (PPC) regulado a 44 MW de potencia nominal de salida
en barras de central.
Red de Media Tensión
· 4 circuitos subterráneos de Media Tetnsión en anillo de conductores RHZ1
18/30 kV AL de entre 150 y 400 mm2 que unen los centros de transformación de
cada centro de potencia con su respectivo centro de seccionamiento.
Red de Media Tensión hasta SET Puerto Real I 30/220 kV (prevista).
· Origenes: Punto Frontera PSFV Puerto Real III (Norte) y Punto Frontera de
PSFV Puerto Real III (Sur).
· Final: SET "PUERTO REAL I" de la PSFV Puerto Real I.
· Caracteristicas generales:
· Subterráneo.
· Longitud: 3.060 m desce CS Norte y 6250 m desde CS Sur.
· Tipo de cable: RHZ1 18/30 AL (UNIP) 2x[3x(1x400)] Al.
REFERENCIA: AT-13871/18.
La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones especiales:
1.ª Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el
ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
1.ª La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
a) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
b) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
cve: BOE-B-2021-38127
Verificable en https://www.boe.es
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. V-B. Pág. 52092
· 2 centros de potencia de 3.600 kVA de potencia con tres grupos de inversores
de 1.200 kVA, 1 transformador y protecciones.
· Controlador de planta (PPC) regulado a 44 MW de potencia nominal de salida
en barras de central.
Red de Media Tensión
· 4 circuitos subterráneos de Media Tetnsión en anillo de conductores RHZ1
18/30 kV AL de entre 150 y 400 mm2 que unen los centros de transformación de
cada centro de potencia con su respectivo centro de seccionamiento.
Red de Media Tensión hasta SET Puerto Real I 30/220 kV (prevista).
· Origenes: Punto Frontera PSFV Puerto Real III (Norte) y Punto Frontera de
PSFV Puerto Real III (Sur).
· Final: SET "PUERTO REAL I" de la PSFV Puerto Real I.
· Caracteristicas generales:
· Subterráneo.
· Longitud: 3.060 m desce CS Norte y 6250 m desde CS Sur.
· Tipo de cable: RHZ1 18/30 AL (UNIP) 2x[3x(1x400)] Al.
REFERENCIA: AT-13871/18.
La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo
cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras
autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las
siguientes condiciones especiales:
1.ª Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o
autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el
ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
1.ª La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica
comprenderá:
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
a) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
b) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
cve: BOE-B-2021-38127
Verificable en https://www.boe.es
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de
los conductores.