III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-14814)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110827
Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades
para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el
desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes
de la Universidad de Castilla-La Mancha puedan realizar prácticas curriculares y
extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en
sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se ajusta
íntegramente en su contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica
del entonces Ministerio de Hacienda en fecha 26 de noviembre de 2019.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de Convenios con
universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Instituto Cervantes y la Universidad (en adelante, la Universidad) para la realización de
prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de
estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad, en
las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria
de prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así
como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la Universidad
finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de
prácticas de la Universidad.
Tercera.
Desarrollo de las prácticas.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán
en anejos, que se incorporarán al Convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo
que forma parte del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-14814
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110827
Universidades. El artículo 2.2.j) de esta última norma establece que dicha autonomía
comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras entidades
para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».
III. Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el
desarrollo de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes
de la Universidad de Castilla-La Mancha puedan realizar prácticas curriculares y
extracurriculares, no remuneradas en las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en
sus centros en el exterior, que les permitan a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que el presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan
resultar de aplicación.
V. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se ajusta
íntegramente en su contenido al modelo autorizado por la Secretaría General Técnica
del entonces Ministerio de Hacienda en fecha 26 de noviembre de 2019.
VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha
de 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de Convenios con
universidades y otras instituciones académicas.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o
complementarios, formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Instituto Cervantes y la Universidad (en adelante, la Universidad) para la realización de
prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas de
estudiantes matriculados o que se encuentren cursando estudios en la Universidad, en
las sedes del Instituto Cervantes en Madrid o en sus centros en el exterior.
Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
En función de las necesidades del Instituto Cervantes y las disponibilidades de
estudiantes, se determinará de común acuerdo el número de estudiantes que pueden
realizar las prácticas en el Instituto Cervantes.
La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria
de prácticas objeto del presente Convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así
como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la
dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
El Instituto Cervantes podrá acoger en prácticas a los estudiantes de la Universidad
finalmente aceptados por el Instituto, previa solicitud realizada por los responsables de
prácticas de la Universidad.
Tercera.
Desarrollo de las prácticas.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas, se recogerán
en anejos, que se incorporarán al Convenio, de acuerdo con lo establecido en el modelo
que forma parte del presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-14814
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.