III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-14815)
Resolución de 13 de agosto de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y la Fundación Enaire, para la organización conjunta del "Simposio de la Oaci de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares, 2021".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110840
de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar las decisiones que correspondan
para la debida consecución del objeto del Convenio y evitar daños a terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento
les hubiera podido ocasionar.
Décima.
Jurisdicción aplicable.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a los órganos competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-14815
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Fundación ENAIRE y el
Gobierno de Canarias firman el presente Convenio en Madrid, a 10 de agosto de 2021.–
Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera
Posada.–Por la Fundación ENAIRE, Beatriz Montero de Espinosa Orgaz.–Por el
Gobierno de Canarias, Sebastián Franquis Vera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110840
de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo asimismo a la
Comisión de Seguimiento del Convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar las decisiones que correspondan
para la debida consecución del objeto del Convenio y evitar daños a terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para la reclamación por los daños y perjuicios que el incumplimiento
les hubiera podido ocasionar.
Décima.
Jurisdicción aplicable.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
resolución del presente Convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a los órganos competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-14815
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Fundación ENAIRE y el
Gobierno de Canarias firman el presente Convenio en Madrid, a 10 de agosto de 2021.–
Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Isabel Pardo de Vera
Posada.–Por la Fundación ENAIRE, Beatriz Montero de Espinosa Orgaz.–Por el
Gobierno de Canarias, Sebastián Franquis Vera.
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