III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2021-14820)
Resolución de 10 de agosto de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110947

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
14820

Resolución de 10 de agosto de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la
Federación Española de Remo.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 15 de junio de 2021, ha aprobado definitivamente la modificación de los
artículos 2, 6, 17, 18.3, 18.4 y 24; así como la eliminación de los artículos 31.2 y 33.9 de
los Estatutos de la Federación Española de Remo, autorizando su inscripción en el
Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo, contenida en el
anexo a la presente Resolución.
Madrid, 10 de agosto de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Remo
Artículo 2.
La FER está integrada por las federaciones de ámbito autonómico, los clubes, los
deportistas, los técnicos-entrenadores, los jueces-árbitros, y otros colectivos interesados,
siempre que se hallen formalmente reconocidos por la FER o la FISA a través de la
correspondiente licencia federativa, que promueven, practican o contribuyen al desarrollo
de la modalidad deportiva del remo.
Artículo 6.
1. A la Federación Española de Remo le compete el desarrollo de la modalidad
deportiva del remo y todas sus especialidades que, con independencia de las que
pudieran surgir en el futuro o establezca FISA y queden incluidas, son las siguientes:
a)

Remo Olímpico:

b)

Remo Tradicional:

Que comprende la disciplina del Banco Fijo del Cantábrico incluyendo las pruebas en
Batel, Trainerilla y Trainera, y la del Banco Fijo del Mediterráneo que incluye las pruebas
en Llaüt Mediterráneo.

cve: BOE-A-2021-14820
Verificable en https://www.boe.es

Que comprende las pruebas de las siguientes clases de embarcaciones outrigger
que son o hayan sido olímpicas: Skiff (1x), Doble Scull (2x), Cuatro Scull (4x), Dos Sin
(2-), Dos Con (2+), Cuatro Sin (4-), Cuatro Con (4+) y Ocho (8+).