II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 110512

de los comités de expertos constituidos para la redacción y validación de las preguntas
necesarias para la elaboración de los cuestionarios de examen, las cuales se harán
efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07, al que asimismo se
imputarán los demás gastos derivados de la gestión de las pruebas selectivas, salvo los
gastos indemnizables por razón del servicio y las asistencias a que se refiere el apartado
siguiente.
2. Las asistencias devengadas por los miembros de las Comisiones calificadoras y
de las mesas de examen, así como las del personal designado por la persona titular de
la Dirección General de Ordenación Profesional, para la realización de actividades
necesarias para el desarrollo del examen y la adjudicación de plazas, serán las
correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y se
harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del
número máximo autorizado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública,
previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Duodécimo.

Régimen de recursos.

Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su
publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso
de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.

cve: BOE-A-2021-14809
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Madrid, 8 de septiembre de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San
Sebastián.