II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUSTICIA. Notarios. (BOE-A-2021-14802)
Orden JUS/946/2021, de 8 de septiembre, por la que se nombra a los miembros del Tribunal calificador de la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 110483
Segundo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.
En ausencia de la Presidenta, hará sus veces el primero de los Vocales; si la ausente
fuere la Secretaria, le sustituirá en sus funciones la otra Vocal notaria.
Tercero.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios
de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el
criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto de la Presidenta.
Cuarto.
Este Tribunal estará clasificado en la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del
Estado» de 30 de mayo de 2002).
Quinto.
Contra esta orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Ministra de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2021-14802
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de septiembre de 2021.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.A. Pág. 110483
Segundo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de cinco de sus miembros.
En ausencia de la Presidenta, hará sus veces el primero de los Vocales; si la ausente
fuere la Secretaria, le sustituirá en sus funciones la otra Vocal notaria.
Tercero.
Todas las dudas y cuestiones que se presenten durante la práctica de los ejercicios
de oposición serán resueltas por el Tribunal. Si no hubiera unanimidad, prevalecerá el
criterio de la mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto de la Presidenta.
Cuarto.
Este Tribunal estará clasificado en la categoría prevista en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio («Boletín Oficial del
Estado» de 30 de mayo de 2002).
Quinto.
Contra esta orden se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Ministra de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante
el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
cve: BOE-A-2021-14802
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de septiembre de 2021.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X