III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110881

Es, por lo tanto, un componente de ordenación económica y social esencial de
ámbito nacional, no sólo por las cifras, sino por su importancia en la vida cotidiana de
multitud de municipios de tamaño medio y pequeño. Es un elemento clave en el
desarrollo de nuestros pueblos y ciudades, actuando como vertebrador y dinamizador de
la actividad social, económica y cultural, y favoreciendo la cohesión social, la
sostenibilidad y afrontar el reto demográfico. Ello es especialmente cierto en los
municipios con menos de 5.000 habitantes, a los que va dirigida la presente línea de
ayudas, que representan el 98 por ciento del total de municipios de España, con 7.981,
de acuerdo con el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran
oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas
al 1 de enero de 2020.
El impacto de la elevada incidencia de la COVID-19 y de las medidas adoptadas se
ha dejado notar con intensidad sobre el nivel de ventas y el empleo del sector. De
acuerdo con los índices de comercio al por menor del INE, en el conjunto del año 2020
las ventas minoristas disminuyeron un 7,1 por ciento. Igualmente, la tasa de ocupación
en el comercio minorista, según el INE, disminuyó durante 2020 en un 3,6 por ciento.
Todo ello ha puesto en riesgo a un sector con alta incidencia de autónomos y
micropymes y con una función económica y social esencial para la cohesión económica
y social de nuestro país.
El impacto provocado por los cierres de los establecimientos comerciales, además,
es muy difícil de revertir, especialmente en las zonas rurales, por lo que es urgente
apoyar la modernización del comercio local a la mayor brevedad, reforzando el tejido que
todavía permanece activo.
Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la
convocatoria de las ayudas por el Estado: La grave crisis en la que se encuentra inmerso
el comercio interior como consecuencia de la COVID-19 que hace imperativo un
revulsivo inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las economías
municipales y el propio pulso de los ecosistemas locales, también desde el punto de
vista social.
El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la
efectividad inmediata por varias razones.
Por un lado, se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a
una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del comercio interior y se
evitaría la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación
entre las diecisiete comunidades autónomas
La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la
competitividad de los mercados locales de zonas rurales en el corto plazo en todo el
territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio
nacional, lo que se alcanza con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección
y pago única. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento
homogéneo que haga frente a la situación de urgencia actual de forma unívoca.
Por otro lado, esta propuesta de gestión permite alcanzar de manera inmediata el
objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de
establecer unos criterios de reparto.
Como se ha señalado, se pretende reforzar la competitividad de los mercados
locales de zonas rurales en todo el territorio, independientemente de su pertenencia a
una u otra comunidad, basándose tan sólo a las cualidades de los proyectos que
presenten las entidades locales en la que se encuentren. Este objetivo entra en conflicto
con la necesidad de definir un criterio de distribución objetivo entre las comunidades
autónomas que sirviese al mismo fin en el caso de que se procediese a la gestión
territorializada, porque el nivel del reparto para definir la cantidad asignada a cada una
de éstas debería fijarse en función de criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico
(sea el PIB, la población, los datos turísticos o el número de mercados en el territorio, lo
que no se puede hacer corresponder con proyectos de modernización, que no se pueden
conocer a priori) siendo además un requisito imprescindible el de la rapidez en el

cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 218