III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110910

ANEXO II
Cronograma de ejecución de actuaciones
Actuaciones del Proyecto de inversión correspondientes a la anualidad: ☐ 2021 ☐ 2022 ☐ 2023
EELL en la que se desarrolla la actuación:
N.º Categoría de gasto* Actuación

Concepto/s de gasto
de cada actuación**

Fecha de inicio
(MM-AAAA)

Fecha de finalización
(MM-AAAA)

Importe de la
inversión prevista
(con IVA) (€)

Importe de la
IVA (€) inversión prevista
(sin IVA) (€)

Importe total.
Cofinanciación autonómica (%).
Cofinanciación local (%).
* Transformación digital, transformación del punto de venta, sostenibilidad y economía circular, cadena de suministro y trazabilidad, sensibilización y formación.
** Una actuación puede incluir varios conceptos de gasto.

ANEXO III
Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no
perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852
El declarante:
Don/doña:
En calidad de:
Con NIF:
En representación de:
Con NIF:
(1)

(1)

Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.

1. No causa un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 , que se enumeran a continuación:
(2)

(2)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088.

cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es

Declara bajo su responsabilidad: Que la entidad solicitante a la cual representa,
teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a
desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el
principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el Reglamento (UE)
2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de
forma que: