III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110904

reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje
correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada
la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables,
la que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y la no
facturada y/o pagada.
3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 26. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas a apoyar la
implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales,
mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.
2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios
indicados en el artículo 3 para el desarrollo de planes y proyectos que contribuyan a los
objetivos descritos en el apartado anterior.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 4, apoyo al comercio, del
Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, y contribuirá a los
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo
de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por
ciento de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
Financiación.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 4.823.000 euros
con cargo a la partida presupuestaria 20.50.430A.76302.
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación
correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.