III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110900
b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano
municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario, que acrediten
la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán
estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la
conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la
Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos
realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de
liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de
fondos, todo ello acompañado de las facturas.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines
correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas
de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y
presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a
derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de
adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe
técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar
adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización
de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se
consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos
que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.
9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21.
Modificación de la resolución de concesión.
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110900
b) Facturas o certificaciones conformadas debidamente y aprobadas por el órgano
municipal competente u órgano equivalente en el caso de otro beneficiario, que acrediten
la realización en tiempo y forma de la inversión subvencionable. Las facturas deberán
estar fechadas dentro del plazo de ejecución del proyecto, siendo necesaria la
conformidad de estas y su correspondiente aprobación por el órgano competente.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados, mediante certificado de la
Intervención municipal u órgano similar en el caso de otro beneficiario de los pagos
realizados, en el que deberá especificarse la identificación del acreedor, la fecha de
liquidación del gasto, número de factura e importe o justificantes bancarios de salida de
fondos, todo ello acompañado de las facturas.
d) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las
disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines
correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas
de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas y
presupuestos de otras ofertas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a
derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de
adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe
técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada.
e) En el caso de que la adjudicación haya sido por contrato menor, justificar
adecuadamente por qué se ha llevado a cabo ese tipo de adjudicación.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o figura equivalente, de la realización
de las actuaciones que han sido financiadas con cargo a la subvención, en el que se
consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas.
g) Cualquier otra documentación justificativa o informes que de acuerdo con la
normativa nacional o europea resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
8. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para
la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso
para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos
que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.
9. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la financiación. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21.
Modificación de la resolución de concesión.
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son: