III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
6.
Sec. III. Pág. 110894
En caso de inclusión de talleres y jornadas:
a) Calendario de las jornadas que se van a realizar, detallando en cada una de ellas
el objetivo, la fecha y lugar donde tendrán lugar, su duración, contenido y ponentes.
b) Curriculum vitae de los ponentes o cualquier otro medio que se considere
oportuno para valorar la pertinencia y experiencia de los mismos.
c) Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas o facturas proformas
cuando incurra en gastos subvencionables.
d) Número de potenciales asistentes a cada una de las jornadas y talleres según la
temática.
e) En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad se
deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del
mismo para su organización y el presupuesto y/o factura proforma de las acciones
realizadas.
Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del
proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en
un 40 por ciento.
2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con
la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con
otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en
el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 17. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones. Integración en los
proyectos de varias de las categorías de gasto de entre las establecidas en los
apartados 1 a 6 del artículo 8 de la presente orden (0 a 10 puntos).
de gasto
de gasto
de gasto
de gasto
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
1.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos dos categorías
subvencionables: 2 puntos.
2.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos tres categorías
subvencionable: 4 puntos.
3.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos cuatro categorías
subvencionable: 6 puntos.
4.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos cinco categorías
subvencionable: 8 puntos.
5.º Si incluye más de seis actividades subvencionables: 10 puntos.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
6.
Sec. III. Pág. 110894
En caso de inclusión de talleres y jornadas:
a) Calendario de las jornadas que se van a realizar, detallando en cada una de ellas
el objetivo, la fecha y lugar donde tendrán lugar, su duración, contenido y ponentes.
b) Curriculum vitae de los ponentes o cualquier otro medio que se considere
oportuno para valorar la pertinencia y experiencia de los mismos.
c) Presupuesto desglosado para la realización de las jornadas o facturas proformas
cuando incurra en gastos subvencionables.
d) Número de potenciales asistentes a cada una de las jornadas y talleres según la
temática.
e) En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad se
deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del
mismo para su organización y el presupuesto y/o factura proforma de las acciones
realizadas.
Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del
proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en
un 40 por ciento.
2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con
la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con
otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en
el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 17. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios:
a) Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones. Integración en los
proyectos de varias de las categorías de gasto de entre las establecidas en los
apartados 1 a 6 del artículo 8 de la presente orden (0 a 10 puntos).
de gasto
de gasto
de gasto
de gasto
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
1.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos dos categorías
subvencionables: 2 puntos.
2.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos tres categorías
subvencionable: 4 puntos.
3.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos cuatro categorías
subvencionable: 6 puntos.
4.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos cinco categorías
subvencionable: 8 puntos.
5.º Si incluye más de seis actividades subvencionables: 10 puntos.