III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110875

significativo» exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:
1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 , que se enumeran
a continuación:
(2)

a) Mitigación del cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
b) Adaptación al cambio climático –se considera que una actividad causa un
perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los
efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro,
sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos –se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de
los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial
ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen
estado ecológico de las aguas marinas.
d) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular,
incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el
uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un
aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, la,
incineración o el depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo
plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
e) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo –se
considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control
de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de
contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas –se considera que
una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad
y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la
resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats
y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
(2)
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento
(UE) 2019/2088.

2. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS
según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia.
Las actividades excluidas son:
– Refinerías de petróleo.
– Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles.
– Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados
con su infraestructura de transporte y distribución.
– Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a
largo plazo al medioambiente).
– Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o
inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un
aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables).

cve: BOE-A-2021-14817
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Núm. 218