III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-14790)
Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid, para el mantenimiento de la Delegación de Oficina Judicial en el Centro Penitenciario Madrid VII.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217

Viernes 10 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110420

MANIFIESTAN
Primero.
Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
Segundo.
Que previo acuerdo y conformidad entre el Ministerio de Interior, el Ministerio de
Justicia y el Gobierno de la Comunidad de Madrid se consideró conveniente iniciar una
experiencia piloto en el centro penitenciario Madrid VII (Estremera), destinada a la
creación en el precitado centro penitenciario de una Delegación de Oficina Judicial, con
una configuración flexible a determinar y que se acomodara a las propias necesidades
derivadas de las actividades que se realicen.
Tercero.
Según el artículo 440 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial los
Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos al servicio de dicha
Administración, que dependen del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con
el carácter de autoridad. Asimismo, los Letrados de la Administración de Justicia dirigen
en el aspecto técnico- procesal a todo el personal que forma parte de la Oficina judicial,
para lo que ordena su actividad e imparte las órdenes e instrucciones necesarias.
Cuarto.
El Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial
colabora con las Comunidades Autónomas para la efectividad de las funciones que éstas
ostentan en materia de medios personales y materiales en la Administración de Justicia
a través de las instrucciones que puede dirigir a los Letrados de la Administración de
Justicia al objeto de garantizar dicha colaboración.
Quinto.
Que la Comunidad de Madrid tiene transferidas las competencias para la dotación de
los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 600/2002, de 1
de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para
el funcionamiento de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 1429/2002, de 27
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al
servicio de la Administración de Justicia.

Que el principio de coordinación entre Administraciones Públicas consagrado en el
artículo 103 de la Constitución Española y la realidad del volumen de actuaciones
procesales relativas a personas que se encuentran privadas de libertad en Centros
Penitenciarios, hacen necesario arbitrar instrumentos de colaboración para solucionar los
problemas que habitualmente se plantean. Es preciso simplificar trámites, y evitar en lo
posible los desplazamientos innecesarios, tanto de las personas privadas de libertad,
como de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio de la Administración de Justicia, lo que
conllevará una agilización de las relaciones entre los internos y los órganos Judiciales y
dará adecuada satisfacción al principio de eficacia administrativa, de modo que se llegue
a rentabilizar y optimizar los recursos disponibles.

cve: BOE-A-2021-14790
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Sexto.