III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-14793)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110442
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de
diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 37,
estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
Segundo.
Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, dispone en su artículo 10.1 que las enseñanzas de
Máster tienen como finalidad la adquisición por el/la estudiante de una formación
avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización
académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
El artículo 15 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a
la obtención del Máster universitario contendrán toda la formación teórica y práctica que
el/la estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios,
prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación,
y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título,
previéndose que «estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de
un trabajo de fin de Máster».
Tercero.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas
y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el contenido
de dichos convenios.
Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación,
que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir
al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la
formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77,
cve: BOE-A-2021-14793
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110442
EXPONEN
Primero.
Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de
diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 37,
estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
Segundo.
Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real
Decreto 861/2010, de 2 de julio, dispone en su artículo 10.1 que las enseñanzas de
Máster tienen como finalidad la adquisición por el/la estudiante de una formación
avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización
académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
El artículo 15 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios conducentes a
la obtención del Máster universitario contendrán toda la formación teórica y práctica que
el/la estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios,
prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación,
y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título,
previéndose que «estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de
un trabajo de fin de Máster».
Tercero.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho real decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas
y privadas en el ámbito nacional e internacional. En dicho artículo se regula el contenido
de dichos convenios.
Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI), adscrito al
Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación,
que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la
investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir
al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la
formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas
materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77,
cve: BOE-A-2021-14793
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.