III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-14793)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110450
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador responsable de las prácticas ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de quince días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el
correspondiente documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se
recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las
realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
Convenio de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente de la
Universidad aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen
gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido
firmado por dicho responsable.
3.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC:
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio, así como de la planificación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo. Asimismo, desarrollarán
las actuaciones que se le asignan en la cláusula novena de este Convenio, (mención
Opcional que se hará o no en función de la política de cada Universidad contemplada en
la cláusula sexta 2.i) y en la sexta 2.i).
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán
acordar por unanimidad la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2021-14793
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Eficacia y vigencia.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110450
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador responsable de las prácticas ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la comisión de seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de quince días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el
correspondiente documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se
recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las
realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
Convenio de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente de la
Universidad aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen
gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido
firmado por dicho responsable.
3.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC:
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio, así como de la planificación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo. Asimismo, desarrollarán
las actuaciones que se le asignan en la cláusula novena de este Convenio, (mención
Opcional que se hará o no en función de la política de cada Universidad contemplada en
la cláusula sexta 2.i) y en la sexta 2.i).
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán
acordar por unanimidad la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro años
adicionales o su extinción.
cve: BOE-A-2021-14793
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Eficacia y vigencia.