III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-14795)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Sevilla, para la constitución de la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110469
Séptimo. Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta
Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud
o su denegación.
b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.
c) La disolución o supresión de alguna de las partes.
d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está
incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de
Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes,
a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento
podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para
garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión
de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del
Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo.
Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto
en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a
resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias
que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la
ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del
Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las
partes o por sus representantes acreditados.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos
Garzón Espinosa.–El Consejero de Salud y Familias, Jesús Ramón Aguirre Muñoz.–El
Diputado de Cultura y Ciudadanía de la Diputación Provincial de Sevilla, P. D.
(Resolución número 2501/2021, de 18 mayo), Alejandro Moyano Molina.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-14795
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110469
Séptimo. Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del Convenio las
recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, así como las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo previsto para solicitar la acreditación de la Junta
Arbitral como Entidad de resolución alternativa acreditada sin haber efectuado la solicitud
o su denegación.
b) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.
c) La disolución o supresión de alguna de las partes.
d) Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está
incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio, se lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este
requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de
Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes,
a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento
podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para
garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión
de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento del Convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del
Convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octavo.
Régimen Jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto
en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se comprometen a
resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento las discrepancias
que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio. Las cuestiones litigiosas que en la
ejecución y cumplimiento pudieran aparecer y no quedasen resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del
Convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Y, en prueba de conformidad y aceptación, el presente Convenio es firmado por las
partes o por sus representantes acreditados.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos
Garzón Espinosa.–El Consejero de Salud y Familias, Jesús Ramón Aguirre Muñoz.–El
Diputado de Cultura y Ciudadanía de la Diputación Provincial de Sevilla, P. D.
(Resolución número 2501/2021, de 18 mayo), Alejandro Moyano Molina.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-14795
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Noveno.