III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-14795)
Resolución de 2 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Sevilla, para la constitución de la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110467
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del título V, del libro
primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b) del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 18 de marzo de 1999, se constituyó la Junta Arbitral
Provincial de Consumo de Sevilla (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde
entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito
territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, la Consejería de Salud y Familias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Sevilla, conscientes de
la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y
teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable
dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,
ACUERDAN
Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral Provincial de
Consumo de Sevilla, con sede en Sevilla, cuyo ámbito territorial viene determinado por el
propio de la provincia de Sevilla, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones
de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente
reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento
establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
cve: BOE-A-2021-14795
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110467
Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y
EXPONEN
El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa
de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
En cumplimiento del mandato constitucional, el capítulo II, del título V, del libro
primero, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Real Decreto 231/2008,
de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, estableciendo el
cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta vía de carácter
inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben reconocerse a las
partes, incorporando, asimismo, las novedades ofrecidas por la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje.
Finalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Consumo, a
través de la Dirección General de Consumo, tal como se recoge en la letra b) del
artículo 3 del Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el
Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales.
Mediante Convenio de fecha 18 de marzo de 1999, se constituyó la Junta Arbitral
Provincial de Consumo de Sevilla (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde
entonces una importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito
territorial.
Así pues, el Ministerio de Consumo, la Consejería de Salud y Familias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y la Diputación Provincial de Sevilla, conscientes de
la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de resolución de conflictos y
teniendo en cuenta la experiencia positiva desde su constitución, consideran aconsejable
dar continuidad a la Junta Arbitral.
Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el
capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,
ACUERDAN
Objeto.
El objeto de este Convenio es determinar que la Junta Arbitral Provincial de
Consumo de Sevilla, con sede en Sevilla, cuyo ámbito territorial viene determinado por el
propio de la provincia de Sevilla, conocerá, con carácter prioritario, de las reclamaciones
de los consumidores de dicho ámbito, en relación con sus derechos legalmente
reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el procedimiento
establecido en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo o disposición que lo sustituya.
cve: BOE-A-2021-14795
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Primero.