III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14784)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109695
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.414
INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
EJERCICIO 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
22 de diciembre de 2020, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, ejercicio 2018, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea
Regional de Murcia, así como al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido
en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-14784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109695
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.414
INFORME ANUAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
EJERCICIO 2018
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, establecida en los
artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y a
tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de
22 de diciembre de 2020, el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, ejercicio 2018, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales y a la Asamblea
Regional de Murcia, así como al Gobierno de la citada Comunidad Autónoma, según lo prevenido
en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
cve: BOE-A-2021-14784
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217