III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109293
Se han detectado las siguientes incidencias, en relación con la adecuada imputación de derechos
presupuestarios al ejercicio fiscalizado:
Como consecuencia de la inadecuada imputación temporal de derechos cuya recaudación
tuvo lugar en ejercicios precedentes siendo objeto de imputación presupuestaria en el ejercicio
corriente, los derechos reconocidos en 2018 están sobrevalorados en 264 miles de euros, de los
que 187 miles de euros se imputaron al capítulo 7 “Transferencias de capital” con cargo al concepto
extrapresupuestario “Ingresos para generación de crédito” y 77 miles de euros se imputaron por
exceso a los capítulos 1 a 3 del Presupuesto con cargo a los conceptos “Ingresos de la Unión
Europea (UE) pendientes de aplicación” e “Ingresos procedentes de recaudación ejecutiva”.
En sentido contrario, en 2018 debieron imputarse 11 miles de euros (en los capítulos 2 y 5 del
presupuesto) que figuraban pendientes de imputación a 31 de diciembre en los conceptos
extrapresupuestarios “Incompetencia de tributos cedidos” y “Recaudación voluntaria de
Diputaciones”, procediéndose finalmente a su aplicación en 2019.
La ausencia de registro contable de la anulación de las deudas aplazadas o fraccionadas
determina que las mismas permanezcan registradas hasta su vencimiento, contraviniendo el criterio
previsto para las mismas en el PGCP. Las deudas aplazadas y/o fraccionadas que permanecían
pendientes de cobro al cierre de 2018 y que deberían haber sido anuladas, ascendían a 5.103 miles
de euros. Por el contrario, no se había producido el reconocimiento de derechos por la cuantía de
las deudas aplazadas y fraccionadas en ejercicios anteriores cuya recaudación se produjo en el
período fiscalizado, 9.802 miles de euros. El efecto neto de estas operaciones sobre los derechos
reconocidos, hubiera supuesto el incremento de los mismos en diversos conceptos, especialmente
de naturaleza tributaria, por importe de 4.699 miles de euros
Los recursos relacionados con la gestión del patrimonio inmobiliario (alquileres, acceso
diferido a la propiedad y compraventa de viviendas públicas), no son objeto de imputación
presupuestaria hasta la efectiva recaudación de los mismos. Esta práctica motiva que en 2018, los
derechos reconocidos por estos conceptos se encuentren infravalorados, al menos, en 1.931 miles
de euros.
Como en ejercicios precedentes, el criterio de reconocimiento de derechos seguido por los
Servicios Centrales de Mérida en el registro de los ingresos tributarios, distorsiona la
representatividad de la liquidación presupuestaria de estos conceptos, en tanto que no se registran
ni los derechos pendientes de cobro ni, en consecuencia, determinadas anulaciones y
cancelaciones, motivando a su vez que la Cuenta General no discrimine adecuadamente las causas
de bajas de los derechos presupuestarios. Se ha procedido al análisis de los expedientes de
derechos anulados o fallidos en 2019, resultando que al menos un importe de 1.050 miles de euros,
corresponden a derechos que debieron ser imputados al presupuesto de 2018. Adicionalmente se
identifican otros 12.847 miles de euros que procedían de ejercicios anteriores al fiscalizado, con el
consiguiente efecto sobre la cifra de deudores presupuestarios registrada. No obstante, el efecto
neto sobre el remanente se vería compensado, en tanto que dichos deudores fueron anulados o
cancelados en 2019, por lo que no constituían recursos a corto plazo a computar en el mismo,
debiendo estar en su mayor parte provisionados.
El registro contable de los reintegros de subvenciones por el sistema de contraído por
recaudado motiva que no figuren contabilizados deudores por reintegros que, conforme a la Base
de Datos de Subvenciones de la CAEX (BSCAEX), ascendían al cierre del ejercicio a 795 miles de
euros. Tampoco se registran los correspondientes a reintegros de transferencias, subvenciones o
encargos de gestión a las entidades integrantes del sector público, respecto a los que no existen
registros completos que permitan su cuantificación al cierre del ejercicio.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109293
Se han detectado las siguientes incidencias, en relación con la adecuada imputación de derechos
presupuestarios al ejercicio fiscalizado:
Como consecuencia de la inadecuada imputación temporal de derechos cuya recaudación
tuvo lugar en ejercicios precedentes siendo objeto de imputación presupuestaria en el ejercicio
corriente, los derechos reconocidos en 2018 están sobrevalorados en 264 miles de euros, de los
que 187 miles de euros se imputaron al capítulo 7 “Transferencias de capital” con cargo al concepto
extrapresupuestario “Ingresos para generación de crédito” y 77 miles de euros se imputaron por
exceso a los capítulos 1 a 3 del Presupuesto con cargo a los conceptos “Ingresos de la Unión
Europea (UE) pendientes de aplicación” e “Ingresos procedentes de recaudación ejecutiva”.
En sentido contrario, en 2018 debieron imputarse 11 miles de euros (en los capítulos 2 y 5 del
presupuesto) que figuraban pendientes de imputación a 31 de diciembre en los conceptos
extrapresupuestarios “Incompetencia de tributos cedidos” y “Recaudación voluntaria de
Diputaciones”, procediéndose finalmente a su aplicación en 2019.
La ausencia de registro contable de la anulación de las deudas aplazadas o fraccionadas
determina que las mismas permanezcan registradas hasta su vencimiento, contraviniendo el criterio
previsto para las mismas en el PGCP. Las deudas aplazadas y/o fraccionadas que permanecían
pendientes de cobro al cierre de 2018 y que deberían haber sido anuladas, ascendían a 5.103 miles
de euros. Por el contrario, no se había producido el reconocimiento de derechos por la cuantía de
las deudas aplazadas y fraccionadas en ejercicios anteriores cuya recaudación se produjo en el
período fiscalizado, 9.802 miles de euros. El efecto neto de estas operaciones sobre los derechos
reconocidos, hubiera supuesto el incremento de los mismos en diversos conceptos, especialmente
de naturaleza tributaria, por importe de 4.699 miles de euros
Los recursos relacionados con la gestión del patrimonio inmobiliario (alquileres, acceso
diferido a la propiedad y compraventa de viviendas públicas), no son objeto de imputación
presupuestaria hasta la efectiva recaudación de los mismos. Esta práctica motiva que en 2018, los
derechos reconocidos por estos conceptos se encuentren infravalorados, al menos, en 1.931 miles
de euros.
Como en ejercicios precedentes, el criterio de reconocimiento de derechos seguido por los
Servicios Centrales de Mérida en el registro de los ingresos tributarios, distorsiona la
representatividad de la liquidación presupuestaria de estos conceptos, en tanto que no se registran
ni los derechos pendientes de cobro ni, en consecuencia, determinadas anulaciones y
cancelaciones, motivando a su vez que la Cuenta General no discrimine adecuadamente las causas
de bajas de los derechos presupuestarios. Se ha procedido al análisis de los expedientes de
derechos anulados o fallidos en 2019, resultando que al menos un importe de 1.050 miles de euros,
corresponden a derechos que debieron ser imputados al presupuesto de 2018. Adicionalmente se
identifican otros 12.847 miles de euros que procedían de ejercicios anteriores al fiscalizado, con el
consiguiente efecto sobre la cifra de deudores presupuestarios registrada. No obstante, el efecto
neto sobre el remanente se vería compensado, en tanto que dichos deudores fueron anulados o
cancelados en 2019, por lo que no constituían recursos a corto plazo a computar en el mismo,
debiendo estar en su mayor parte provisionados.
El registro contable de los reintegros de subvenciones por el sistema de contraído por
recaudado motiva que no figuren contabilizados deudores por reintegros que, conforme a la Base
de Datos de Subvenciones de la CAEX (BSCAEX), ascendían al cierre del ejercicio a 795 miles de
euros. Tampoco se registran los correspondientes a reintegros de transferencias, subvenciones o
encargos de gestión a las entidades integrantes del sector público, respecto a los que no existen
registros completos que permitan su cuantificación al cierre del ejercicio.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 217