III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-14782)
Resolución de 15 de junio de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109263
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTBG).
LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Real Decreto-Ley (RD-L) 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter económico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2018.
I.4.
OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019 e, igualmente, de acuerdo con las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
La fiscalización se ha llevado a cabo en el marco de los objetivos determinados en las citadas
Directrices Técnicas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CAEX y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades públicas autonómicas se han rendido respetando las normas que les son de aplicación
respecto a plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la implantación
de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico-Financieros (PEF) y
Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial [(FCI) (Fondo de Compensación y Fondo Complementario)].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, para la que se prevé el análisis,
entre otras, de las áreas de sanidad, medioambiente, educación, personal, morosidad de la deuda
comercial, endeudamiento y subvenciones.
Núm. 217
Viernes 10 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 109263
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTBG).
LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Real Decreto-Ley (RD-L) 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad
financiera de las CCAA y entidades locales y otras de carácter económico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2018.
I.4.
OBJETIVOS Y ALCANCE
La presente fiscalización se realiza de conformidad con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 28 de noviembre de 2019 e, igualmente, de acuerdo con las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
La fiscalización se ha llevado a cabo en el marco de los objetivos determinados en las citadas
Directrices Técnicas, de conformidad con el artículo 9 de la LO del Tribunal de Cuentas. Dichos
objetivos se concretan en los siguientes:
Verificar si la Cuenta General de la CAEX y las demás cuentas anuales individuales de las
entidades públicas autonómicas se han rendido respetando las normas que les son de aplicación
respecto a plazo, estructura y contenido.
Determinar si las cuentas anuales rendidas se presentan de acuerdo con los principios y
normas definidos en los planes de contabilidad y en la normativa económico-financiera que rige la
gestión de los presupuestos, poniendo de manifiesto las observaciones y salvedades que se
estimen significativas.
Analizar los sistemas de control interno establecidos, en especial, en la Administración General.
Comprobar si se han seguido los procedimientos establecidos para la determinación y
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula esta materia, así como verificar la implantación
de las medidas correctoras propuestas en los diferentes Planes Económico-Financieros (PEF) y
Planes de Reequilibrio presentados, en su caso.
Analizar la aplicación de los recursos provenientes de las dotaciones de los Fondos de
Compensación Interterritorial [(FCI) (Fondo de Compensación y Fondo Complementario)].
Realizar el seguimiento de las recomendaciones formuladas en informes de ejercicios
anteriores elaborados por el Tribunal, así como las señaladas en las resoluciones de la Comisión
Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2021-14782
Verificable en https://www.boe.es
Evaluar la sujeción a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los
recursos públicos, principalmente en la Administración General, para la que se prevé el análisis,
entre otras, de las áreas de sanidad, medioambiente, educación, personal, morosidad de la deuda
comercial, endeudamiento y subvenciones.